La ampliación de horarios en antros y bares no debe darse sin cumplir con la Ley de Establecimientos Mercantiles, ni el nuevo reglamento, pues de lo contrario se aplicarán fuertes sanciones y hasta la clausura de aquellos negocios que no cumplan con las nuevas disposiciones, sostuvo el vicepresidente de la comisión de Fomento Económico de la ALDF, Víctor Hugo Romo Guerra.
Con el objeto de dar certeza jurídica, disminuir la movilidad riesgosa de clientes en estado inconveniente y fortalecer la economía de la Ciudad de México, se reformó la ley de Establecimientos Mercantiles, además dar la oportunidad a los antros y bares de reunir los requisitos para funcionar hasta las 5 a.m., sin embargo deben cumplir con todos los requerimientos, principalmente en materia de seguridad.
Desde la Asamblea Legislativa se apoyará el trabajo que realice el Gobierno del Distrito Federal para poner el orden a los antros y bares, principalmente a quienes no cumplan con los requisitos y que pongan en riesgo la seguridad de sus usuarios, aseguró Romo Guerra.
Romo Guerra explicó que “son considerados establecimientos de impacto zonal los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en su interior”.
Agregó que estos establecimientos deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de dicha ley, en los que se destacan temas como: el control en el consumo de alcohol, contar con alcoholímetro, la prohibición de acceso a menores, la colocación de detectores de metales; además que deberán conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema, que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Pública, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata.
Asimismo los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de los centros educativos, así como en donde los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establezcan uso habitacional.
Respecto a los giros de Impacto Zonal tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad.
Respecto a las obligaciones de los titulares de los giros de impacto zonal podrán ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, dos horas más, siempre y cuando cumplan de manera permanente, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la presente Ley, con los siguientes requisitos: Contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles, en cada uno de los accesos para clientes del establecimiento; contar con al menos un paramédico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaria de Salud del Distrito Federal; está obligado a contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Cabe destacar que en materia de la lucha contra la corrupción también existió un avance, pues antes la apertura y verificación de bares y antros dependía de las delegaciones principalmente, ahora se prevé que sean las delegaciones políticas las que ordenan al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal la realización de esta diligencia de manera ordinaria o extraordinaria, explicó Víctor Hugo Romo.