La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), registrar a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, como candidata del Partido Acción Nacional (PAN), a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por las Ponencias de los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Salvador Nava Gomar en el que se propuso revocar el Acuerdo emitido por el Consejo General del IEDF, que determinó improcedente el registro de Gálvez Ruiz, por no contar con credencial de elector con domicilio correspondiente al Distrito Federal.
En el proyecto de sentencia se estableció, que si bien, el requisito está previsto en el artículo 294, fracción I del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales del Distrito Federal, que establece que el domicilio de la credencial de elector debe corresponder al Distrito Federal, para el caso concreto, es irrazonable y desproporcionado, ya que entorpece el ejercicio del derecho constitucional a ser votado, de ahí que se haya estimado inconstitucional y, por tanto, decretado su inaplicación al caso concreto.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que está plenamente acreditado que la actora sí cumple con el requisito de la residencia, por lo que es desproporcional exigir que también tenga credencial de elector con domicilio en el Distrito Federal, ya que se restringe su derecho a ser votada. Aseguró que es necesario atender el artículo primero constitucional, que establece que en materia de derechos humanos se debe cumplir el principio de progresividad y expandirlos.
El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que tras determinar la procedencia de la facultad de atracción del caso solicitado por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), como Tribunal constitucional, se ordenó al IEDF que proceda otorgar el registro correspondiente a la actora, al considerar que la porción normativa, relativa a la exigencia de la credencial de elector con domicilio en el Distrito Federal, no resulta proporcional y racional, además que no tiene razón de ser en esta era de los derechos político-electorales.
En su participación, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que con este proyecto de resolución se sienta precedente, porque se da certeza sobre los alcances y límites en el ejercicio pleno del derecho a votar y ser votado, por lo cual consideró que la exigencia de acreditar el domicilio plasmado en la credencial de elector para este fin es excesiva.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que su voto sería a favor de la sentencia, dado que en el proyecto se plantea que el artículo 294 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, fracción primera, se propone inaplicar por inconstitucional, “lo que se exige, constitucionalmente, para ser elegible es la vecindad más la residencia o sólo la residencia para los que no son vecinos de determinada entidad”, con diferente plazo en uno y otro caso.
El magistrado argumentó que, el requisito de que la credencial para votar contenga un domicilio en el Distrito Federal, si bien es lógico, no es constitucional, aun cuando lo ideal es que el domicilio que aparece en la credencial sea el de residencia.
En tanto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se trata de tutelar los derechos y oportunidades de los ciudadanos para acceder a un cargo de elección popular, en donde el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para ejercer los derechos político-electorales y eliminar las barreras que limiten el ejercicio de los mismos.
Alanis Figueroa consideró excesivo y contrario a la Constitución el requisito de la credencial de elector para acceder a la candidatura, toda vez que se cumplió con el criterio de residencia de tres años establecido por la legislación.
Al respecto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza sostuvo que la fracción del artículo 294 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, por sí sola constituye una restricción al derecho político de ser votado para el cargo de Jefe Delegacional, al incorporar un requisito paralelo al de la residencia mediante la exigencia de contar con credencial para votar, cuyo domicilio corresponda al DF.
La sesión pública fue convocada para resolver 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional, interpuestos por Xóchitl Gálvez Ruiz, Vanesa Villareal Montelongo y por el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, para que la actora pueda contender por la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.