El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 31/2013, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) -acumulada con la 25/2013, interpuesta por la CNDH- en contra de los artículos 270 bis 1 y 271, sexto párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establecieron la detención con control judicial.
La CDHDF sostuvo que el establecimiento de la detención con control judicial era un supuesto de arraigo, cuyo efecto era privar de la libertad por diez días; que interrumpía los derechos constitucionales en los supuestos de flagrancia y urgencia; así como, que era contrario al Artículo 16 Constitucional, pues el arraigo sólo está previsto para casos de delincuencia organizada, de competencia exclusiva de la Federación (Artículo 270 bis 1).
También sostuvo que resultaba inconstitucional la adición al Artículo 271, ya que preveía el uso de la medida de detención con control judicial en el domicilio del probable responsable tratándose de delitos competencia de los juzgados de paz en materia penal o de los juzgados penales cuya pena máxima no excedía de cinco años de prisión (271, sexto párrafo).
El Alto Tribunal determinó que las figuras de detención con control judicial previstas en dichos artículos carecen de base constitucional y, por lo tanto, consideró inválidos tales dispositivos legales. Cabe destacar que el Pleno estableció que los efectos de la declaración de invalidez se retrotraen al momento de su publicación.