Guillermo Pimentel Balderas
En la delegación Iztapalapa fueron colocadas mantas en las que aparecen la diputada local Clara Brugada junto al líder de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, y otros funcionarios públicos, quienes serán postulados por dicho partido como candidatos en el proceso electoral en los distritos locales y federales, denunció Jorge Gaviño Ambriz, del partido Nueva Alianza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Denunció que MORENA violenta la Constitución al promocionar la imagen, fotografía y el nombre de servidores públicos, por lo cual exhortó al Instituto Nacional Electoral; así como al Instituto Electoral del Distrito Federal para que evite actos anticipados de precampaña de este Instituto político que encabeza López Obrador.
Mediante un Punto de Acuerdo presentado ante el Pleno de la ALDF, Jorge Gaviño, destacó que en la delegación Iztapalapa, fueron colocadas mantas en las que aparecen la diputada local Clara Brugada junto al líder de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, y otros funcionarios públicos quienes serán postulados por dicho Partido como candidatos en el proceso electoral en los Distritos locales y federales.
Asimismo, el diputado aliancista indicó que se han realizado volanteos en la demarcación con el pretexto de una consulta energética en el que contienen expresiones como “Morena La esperanza de México”, “Es tiempo de defender a la patria, ya basta de agravios al pueblo de México”, entre otras, que pueden ser eslogan o mensajes políticos que serán utilizados en las plataformas y campañas de los candidatos en el Distrito Federal.
El asambleísta puntualizó que MORENA está violentando la Constitución, al promocionar la imagen, fotografía y el nombre de servidores públicos, entre los que se encuentra Ernestina Godoy, diputada local a la ALDF, quien está siendo promocionada como coordinadora para el distrito 4 federal, del partido de reciente creación.
Cabe señalar que estos hechos, vulneran lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120, párrafo quinto del Estatuto, artículo 223, fracción III, 377, fracción VII, 378 del Código de Instituciones y procedimientos Electorales del Distrito Federal, 16 y 17 del Reglamento de Propaganda Institucional y Gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal.
Además del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos séptimo y octavo, que a la letra señalan:
“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, indicó.