El presidente de la Comisión de Administración Pública Local de la ALDF, José Luis Muñoz Soria, solicitó al Gobierno del Distrito Federal un informe sobre los establecimientos mercantiles que cuentan con la autorización para funcionar y cerrar hasta las 5 de la mañana.

En punto de acuerdo presentado ante la diputación permanente de la ALDF, solicitó al Secretario de Gobierno, José Ángel Ávila Pérez y a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad un informe de los establecimientos de alto impacto que cierran a las 5 de la mañana.

Dijo que el 20 de enero de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la capital, después de tener una larga discusión y aportaciones de las diputadas y diputados integrantes de los diferente Grupos Parlamentarios.

Señaló que en dicha ley se destaca la obligatoriedad de los titulares de los establecimientos mercantiles de alto impacto de contar con elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y con arcos o detectores portátiles de metales.

Asimismo se estableció la posibilidad de ampliar el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles de alto impacto, cumpliendo con determinados requisitos como lo señala la Ley de Establecimientos Mercantiles, en el artículo 27.

Dicho artículo señala que los giros de Impacto Zonal tendrán los horarios de servicio de las 11:00 a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 a las 2:30 horas.

Muños Soria destacó que también se destaca que los titulares de los giros de impacto zonal podrán ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, dos horas más de lo establecido, siempre y cuando cumplan de manera permanente, con las obligaciones y prohibiciones señaladas en la presente Ley.

Destacó que para ampliar sus horarios requieren contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles, en cada uno de los accesos para clientes del establecimiento; contar con al menos un paramédico de guardia de las 11 :00 horas a las 05:00 del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaria de Salud del Distrito Federal.

También desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas, entendiéndose éste como las medidas de difusión que establecerá el establecimiento mercantil para prevenir el consumo excesivo de alcohol, así como las consecuencias negativas de conducir en estado de ebriedad, entre otras medidas.

Añadió que la petición de información se hace ya que en la Ley de referencia le corresponde al Secretario de Gobierno, integrar publicar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles del Distrito Federal, el cual deberá de contener fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas.

En lo concerniente a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde implementar el sistema en coordinación con los titulares de los órganos políticos-administrativos, mismo por el que se ingresaran los avisos y permisos, finalizó.