Al demandar el reconocimiento en el Código Penal de la figura jurídica del feminicidio, la diputada Maricela Contreras propuso penalizaciones de 20 a 40 años a quien atente, sin importar la finalidad de la acción, en contra de la vida, la dignidad, la integridad física o mental de mujeres.

Aseveró que por mandato de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ALDF debe armonizar diversas legislaciones, entre ellos el Código Penal y de Procedimientos Penales, el  Código Civil y de Procedimientos Civiles

Al participar en el Foro Tipificación del Feminicidio en el Distrito Federal, la presidenta de la Comisión de Salud declaró que también debe contemplarse un aumento de sanciones en caso de los responsables de cometer el delito sean los encargados de establecimientos de salud, educativos, de procuración o administración de justicia o mantengan hacia las víctimas una posición de jerarquía institucional, así también cuando las víctimas sean niñas o adolescentes menores de 18 años.

Comentó que el feminicidio debe reconocerse cuando hay un atentado en contra de la vida, la dignidad, o la integridad física o mental de las mujeres,  la desaparición forzada, el secuestro, la violación, las lesiones graves, la trata de personas, la tortura, el abuso sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada, y la discriminación por orígenes étnicos, raciales, preferencia sexual o por estado de gravidez.

La legisladora subrayó que es necesario reconocer el feminicidio con el propósito de erradicar y combatir el origen de la violencia que puede culminar con el asesinato de mujeres, es decir, la cultura de la supuesta dominación y control que existe sobre las mujeres.

Rechazó la posición de quienes se niegan a reconocer como figura jurídica el feminmicidio, porque  lo califican como un “hecho por demás exagerado” o una “sobre regulación” incorporar en los Códigos Penales la figura del Feminicidio.

“Esas respuestas, forman parte de los argumentos que, hasta ahora, se nos han brindado en la Asamblea Legislativa para no aprobar la Iniciativa que presenté el 25 de noviembre de 2009 de adicionar el artículo 206 Bis al Código Penal del Distrito Federal, estableciendo como delito de género el feminicidio”, indicó.

La diputada Maricela Contreras expuso que no se busca tipificar conductas ya catalogadas como delictivas, sino que a través del tipo penal del feminicidio, sean sancionadas con mayor gravedad la violencia en contra de las mujeres, toda vez que forman parte de un entorno de violación sistemática de los derechos humanos de este sector de la población.

Señaló que la propuesta se encuentra en perfecta armonía con lo señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal, misma que se refiere a la violencia feminicida.

Mencionó que por este tipo de violencia, se entiende “toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.”

Agregó que el Artículo quinto Transitorio señala que en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de esa Ley, se armonizará la legislación del Distrito Federal, entre otros el Código Penal y de Procedimientos Penales, Código Civil y de Procedimientos Civiles, así como todas las demás disposiciones que sean necesarias para su debida aplicación, lo que desde luego no ha ocurrido.

Es decir, dijo, con la propuesta de tipificar el feminicidio, se busca instrumentar las acciones que dispone la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que esta no sólo sea un catálogo que reconozca derechos, sino que con la armonización legislativa, se sancione a quien impida su pleno ejercicio.