La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) promovió una acción de inconstitucionalidad, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realice un estudio a la luz de la interpretación conforme con los tratados internacionales de derechos humanos, sobre los alcances del derecho de reunión, manifestación y libre expresión, en la lógica de la armonización de éstos, con el de libre tránsito y movilidad, para que en su caso, ese alto tribunal fije la interpretación de los preceptos relativos al espacio público como el espacio de concurrencia y armonización de todos estos derechos.
La CDHDF invocó en su escrito de Acción de Inconstitucionalidad, la revisión de diversos artículos de la recién publicada Ley de Movilidad del Distrito Federal, para que bajo la perspectiva de los derechos humanos se analicen posibles limitaciones y restricciones injustificadas al ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y libre expresión en espacios públicos.
Otro argumento en materia de derechos humanos que expuso la CDHFDF ante la SCJN, se centró en el razonamiento que analiza diversos artículos de esta Ley a la luz de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en materia de accesibilidad y reconocimiento pleno de derechos a las personas con discapacidad.
La revisión que haga la SCJN de esta normativa, permitirá mejorarla y adecuarla a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, sin dejar de reconocer que por sí misma, la Ley constituye un ejercicio de reconocimiento de derechos de avanzada en nuestra capital.
En el escrito presentado este miércoles, la CDHDF alega que algunas disposiciones pudieran resultar discriminatorias, pues impiden a las personas con discapacidad el poder acceder a permisos o licencias para conducir vehículos automotores, limitación que resulta violatoria de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con las obligaciones internacionales en esta materia.
Igualmente se señaló que en la Ley de Movilidad no se integraron debidamente acciones progresivas y de adecuación para garantizar plenamente la accesibilidad para todas las personas que presentan alguna discapacidad tanto física como mental, intelectual o sensorial, omitiendo con ello el realizar los “ajustes razonables” que se establecen en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, como una serie de medidas tendientes a garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos para las personas con discapacidad.
Este organismo autónomo convocará, en fecha próxima, a diversos sectores de la sociedad, para que expongan sus puntos de vista sobre estos temas, a fin de enriquecer el análisis de los mismos, y reitera que la visión de derechos humanos y la necesaria armonización de los mismos debe ser el referente de política pública en esta capital.