Guillermo Pimentel Balderas
Ninguna institución ni autoridad puede actuar por encima de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello el Senado de la República no cuenta con las facultades para intervenir en temas de desarrollo urbano y transporte en el Distrito Federal, toda vez que son competencia de las legislaturas locales en términos del artículo 124 de la Carta Magna.
El diputado Carlo Pizano Salinas (PAN), tras asegurar que la Constitución Política establece de manera clara la naturaleza jurídica de la Ciudad de México y las facultades expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), exhortó al Senado de la República a no legislar en materia de desarrollo y servicios de transporte urbano correspondientes a la capital del país.
“El Artículo 122 Constitucional establece que a la Asamblea Legislativa corresponde legislar en materia de planeación de desarrollo urbano, preservación del medio ambiente y protección ecológica, entre otras. Asimismo, en la prestación y concesión de los servicios públicos como son el transporte urbano, limpia, turismo, y mercados por mencionar algunos”.
El legislador refirió que en octubre del año pasado, el Senado de la República turnó a Comisiones una iniciativa para crear la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano en el país. En su contenido, contempla la solución integral de los problemas de este tipo de transporte en la zona metropolitana del Valle de México, así como en los rubros de infraestructura y procesos de inversión, con lo que invade las facultades de la ALDF.
Pizano Salinas explicó que el Senado de la República no cuenta con las facultades para intervenir en temas de desarrollo urbano y transporte, mismas que son consideradas en la iniciativa presentada en la misma Cámara Alta, toda vez que son competencia de las legislaturas locales en términos del artículo 124 de la Constitución.
Finalmente, el legislador celebró que este punto de acuerdo fuera aprobado y destacó la importancia de que se respeten las facultades que tienen los diversos órganos legislativos del país, toda vez que ninguna institución ni autoridad puede actuar por encima de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.