Por el tiradero y sepultamiento clandestino de residuos de manejo especial del Hospital Ángeles del Pedregal por parte de trabajadores de limpia adscritos a la Delegación La Magdalena Contreras, así como la ausencia de investigación de las faltas administrativas y los delitos ambientales, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 13/2013.
Dicho instrumento recomendatorio fue dirigido a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, a la Contraloría Interna de dicha demarcación y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
Luego de su investigación, la CDHDF constató la violación al Derecho a un medio ambiente sano con relación a la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, y del Derecho al acceso a la justicia ambiental con relación a la debida diligencia y el plazo razonable.
En los puntos recomendatorios destaca la elaboración de un censo de tiraderos clandestinos para erradicar su existencia en la demarcación, el rescate ecológico y el mejoramiento barrial, así como iniciar el procedimiento disciplinario administrativo para sancionar a los servidores públicos responsables de haber ordenado el depósito y sepultamiento clandestino de los residuos hospitalarios de manejo especial.
El 14 de julio de 2011, a través de correo electrónico, este Organismo recibió queja mediante la cual se informó que varios trabajadores de limpia adscritos a la Delegación La Magdalena Contreras fueron obligados bajo amenazas a retirar ocho toneladas de residuos sólidos del Hospital Ángeles del Pedregal para posteriormente sepultarlos con asfalto bajo el estacionamiento techado del Campamento de Limpia, en la calle Ojo de Agua s/n, en la colonia Lomas de San Bernabé.
Es importante señalar que frente a las instalaciones de dicho Campamento se ubican la estación de bomberos, dos escuelas; en la parte trasera hay campos de futbol y hacia abajo hay una barranca, hacia arriba a no más de un kilómetro se inicia la franja del suelo de conservación con un bosque mixto.
Para documentar su investigación la CDHDF solicitó informes a las autoridades locales y delegacionales; llevó a cabo una inspección ocular en el Campamento de Limpia de la Delegación, así como en los alrededores; analizó dictámenes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana (FEDAPUR) de la PGJDF y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT).
Revisó y valoró diversos documentos oficiales, tales como los acuerdos, notificaciones, resoluciones de las instancias antes señaladas y también revisó el Manual de Manejo de Residuos Sólidos del Hospital Ángeles del Pedregal.
Para la CDHDF el derecho humano a un medio ambiente sano es un tema fundamental ya que toda actividad social, cultural o económica tiene una estrecha vinculación con un territorio, un entorno natural y sus procesos ecológicos que proveen bienes y servicios para las personas. Sin la conservación adecuada del ambiente, se trastocan condiciones básicas para la sobrevivencia, el desarrollo pleno y la convivencia pacífica de las sociedades.
Proteger el ambiente de cualquier forma de degradación es indispensable, y el tema de los desechos sólidos, comúnmente denominados “basura” continúa siendo un reto para las autoridades de todos los niveles de gobierno, a pesar de las normas, los programas de atención y planeación tendientes al manejo optimizado y regulado de esos desechos.
La obligación de adoptar medidas preventivas para evitar el depósito de residuos que puedan causar daño al ambiente o a la salud humana, así como la transferencia de contaminantes de un sitio a otro, no ha sido atendida. Los programas de manejo que son obligatorios para los grandes generadores como por ejemplo hospitales, son ignorados o se implementan parcialmente, por la ausencia de políticas efectivas de vigilancia, evaluación y seguimiento por parte de las autoridades medioambientales.
Las autoridades del Distrito Federal involucradas en el presente caso deben cumplir con sus obligaciones en esta materia; la política pública no puede ser solamente un conjunto de normas y programas sin relación, evaluación y seguimiento permanente, la efectiva aplicación de la administración pública en materia de desechos urbanos y su inminente relación con el derecho humano a un medio ambiente sano debe replantearse en la crítica de sus fracasos.
Un tiradero clandestino de residuos hospitalarios de origen privado, dentro de infraestructura delegacional; acusaciones a funcionarios públicos que atisba un asunto de corrupción; aunado a la contaminación producida en el suelo y a la posible contaminación de los mantos freáticos, es un claro ejemplo del fracaso institucional y del incumplimiento de las obligaciones de las autoridades.
Preocupa a la CDHDF que ni la Contraloría Interna de la Delegación ni la PGJDF hayan sancionado a ningún servidor público por haber ordenado, permitido o tolerado que en un inmueble público se hayan depositado y sepultado con asfalto, varias toneladas de residuos hospitalarios de manejo especial, y que hayan negado a esta Comisión que los hechos hubieran sucedido.
Este Organismo se ha pronunciado por el respeto del Derecho a un medio ambiente sano en los Informes especiales sobre la violación al derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el deterioro y desaparición del suelo de conservación del Distrito Federal (2005) y el Derecho humano a un medio ambiente sano en materia de calidad del aire en el Distrito Federal (2008).
De igual forma en las Recomendaciones 5/2010, 9/2012 y 1/2013, las cuales están enfocadas a preservar, proteger y mejorar el medio ambiente en el Distrito Federal.
Por lo anterior la CDHDF emitió la siguiente Recomendación:
A la Delegación La Magdalena Contreras
Primero. En un plazo que no exceda de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, expida una circular firmada por su Jefa Delegacional que instruya a todo el personal de la Dirección General de obras y Servicios Urbanos, así como de la Dirección General de Ecología y Medio Ambiente, para que se abstengan de realizar actos que constituyan repetición de los hechos violatorios, so pena de hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Segundo. En un plazo que no exceda de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales realice a la brevedad las acciones necesarias y oportunas que tiendan a garantizar y salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano como son la elaboración de un censo de tiraderos clandestinos para erradicar su existencia en la demarcación, el rescate ecológico y el mejoramiento barrial.
Tercero. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe y ponga en marcha un programa de capacitación continua y permanente sobre derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano, para todo el personal de todos los niveles incluidos aquellos vinculados al proceso de limpia y recolección de residuos urbanos.
El programa deberá garantizar contenidos en materia de ecología y medioambiente, así como evaluación ambiental, y en particular sobre cuidado y protección ambiental que complemente el tema clásico de la separación entre residuos orgánicos e inorgánicos.
En dicho programa de capacitación se deberá involucrar a instituciones académicas de reconocido prestigio, así como a las Organizaciones de la Sociedad Civil, ambas especializadas en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano, ecología y medio ambiente.
Cuarto. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca uno o varios mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y camiones para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos.
Quinto. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un programa delegacional que verifique la recolección y disposición de desechos sólidos urbanos, que contenga y sistematice los horarios de los camiones de limpia, sus rutas, consumo de gasolina, cantidades aproximadas de residuos recolectados y depositados en los centros de transferencia con medidas y compromisos para su mejora continua. Dicho programa deberá hacerse del conocimiento público en la página electrónica de la Delegación La Magdalena Contreras.
Sexto. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe y ponga en marcha, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaria de Cultura y la Secretaría de Educación del Distrito Federal, una campaña anual de sensibilización para la población en general sobre el riesgo y el impacto ambiental producto de la inadecuada disposición de los residuos sólidos de manejo especial.
A la Contraloría Interna de la Delegación La Magdalena Contreras
Séptimo. Determine conforme a derecho y en el corto plazo el acuerdo correspondiente sobre la investigación que realizó e inicie el procedimiento disciplinario administrativo con miras a la sanción de los servidores públicos responsables de haber autorizado, tolerado, ordenado o participado en el depósito y sepultamiento de los residuos hospitalarios de manejo especial.
Octavo. En un plazo que no exceda de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adopte todas las medidas administrativas a su alcance con miras a lograr que la Contraloría General elaboré y ponga en marcha un programa de capacitación continua y permanente para el personal sobre derechos humanos en general, y en particular sobre debida diligencia y plazo razonable. En dicho programa de capacitación se deberá involucrar a instituciones académicas de reconocido prestigio, así como a las Organizaciones de la Sociedad Civil en la materia.
A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Noveno. Que la Fiscalía Especializada de Delitos Ambientales y Protección Urbana integre la averiguación previa número FEDAPUR/DA-1/T2/388/11-10 con la debida diligencia, realice un análisis y diagnóstico minucioso del expediente y practique las averiguaciones necesarias a efecto de que conforme a derecho y en un corto plazo emita su determinación sobre la misma, con miras a la sanción de los servidores públicos responsables de haber autorizado, tolerado, ordenado o participado en el depósito y sepultamiento de los residuos hospitalarios de manejo especial.
Decimo. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore y ponga en marcha un programa de capacitación continua y permanente para el personal de todos los niveles a su cargo sobre derechos humanos en general, y en particular sobre debida diligencia y plazo razonable. En dicho programa de capacitación se deberá involucrar a instituciones académicas de reconocido prestigio, así como a las OSC especializadas en la materia.