La presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Beatriz Rojas Martínez, aseguró que el dictamen respecto a la tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal y algunas adiciones al Código de Procedimientos Penales, fue un gran avance legislativo en derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que no se vuelve letra muerta o de adorno, como lo señala el coordinador del PVEM en la ALDF.
Señaló que el dictamen visibiliza la desigualdad y la extrema violencia que existe hacia las mujeres y para analizar este tema, todas y todos los legisladores tienen que tener una visión con perspectiva de género.
Apuntó que el dictamen aprobado en sesión de Comisiones Unidas de Procuración de Justicia y de Equidad y Género, incluyó las opiniones que hicieron diversos actores tanto del ámbito público como privado, para llegar a la tipificación de este delito, cumpliendo criterios internacionales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerando procesos reales hacia la igualdad de género, la no discriminación y sobre todo, la protección a los derechos humanos exigibles a las mujeres de la Capital.
Rojas Martínez destacó que si bien es cierto, se refuerza el tipo penal de feminicidio con las adiciones que se hacen al Código de Procedimientos Penales, se prevé que se deben de establecer Protocolos de actuación por parte de la Procurador General de Justicia, y que deberán implementarlos los Ministerios Públicos y Peritos Adscritos a la Procuraduría, en caso omiso estos Servidores Públicos serán sancionados.
Subrayó que estos protocolos que emita el procurador, se basarán en específico en la debida diligencia y actuación con perspectiva de género para la persecución del delito de feminicidio e impartición de justicia por parte de estas autoridades.
Destacó que para la persecución del delito no debe existir irregularidades, deficiencias, omisiones en las investigaciones de los hechos derivados de la demora y la lentitud en la iniciación de las investigaciones o inactividad en los expedientes, negligencia e irregularidades en la recolección, realización de las pruebas y en la identificación de la víctima.
Asimismo, que no haya pérdida de información, extravío de partes del cuerpos bajo custodia del Ministerio Público, además de evitar irregularidades en la realización de autopsias, toda vez que las autoridades no ordenan los exámenes correspondientes, no se anexan fotografías ni radiografías, tampoco realizan exámenes específicos para buscar evidencias de abuso sexual, entre otras.
Finalizó que era necesario establecer las especificaciones para la debida persecución del delito de feminicidio en el Código Procedimental, y que estas reformas que se hacen en conjunto no obstaculizan sancionar este tipo de delito penal.