Las reformas al marco regulatorio para garantizar mayor transparencia, fortalecen la observancia de sanas prácticas de los bancos en el ofrecimiento de productos.
Sin embargo, a escasos meses de que entró en vigor la Disposición Única de la CONDUSEF, se han estado recibiendo quejas que involucran acciones contrarias a las sanas prácticas, en particular, en la venta de seguros por teléfono.
Se ha detectado en algunos casos: (i) que el ofrecimiento difiere con las condiciones reales del seguro, (ii) que existe una venta condicionada para contratar un segundo producto, (iii) que las personas tienen complicaciones para la cancelación del seguro por teléfono, siendo que por esta misma vía se contrató, y (iv) que no siempre se envía la usuario la póliza correspondiente, lo que no le permite conocer el producto que contrató, sus beneficios y obligaciones.
A raíz de estos eventos, se iniciaron reuniones entre la Asociación de Bancos de México (ABM) y esta Comisión Nacional, con objeto de establecer mejores controles y elevar los niveles de transparencia financiera.
Los acuerdos adoptados entre ambos Organismos se traducirán en acciones claras en beneficio del sector, pero sobre todo a favor del consumidor financiero, al tener mayores elementos para elegir el producto que más se adecue a sus necesidades. Entre los Acuerdos adoptados destacan:
i. Impulsar más y mejores canales de venta de productos financieros pero de una forma ordenada y transparente.
ii. Establecer mayores controles en los empleados bancarios para que observen las sanas prácticas.
iii. Elaborar un PROTOCOLO O DECALOGO de venta, que inicie con la plena identificación de la persona y la institución a quien representa y termine proporcionando un teléfono en caso de dudas o aclaraciones.
iv. Cumplir con el envío de la póliza y las condiciones generales a la dirección convenida con el asegurado.
Ante las prácticas cometidas, la CONDUSEF inició el procedimiento de sanción en contra de diversos bancos que están incumpliendo con lo previsto en el artículo 46 fracciones II y VII de la Disposición Única, consistentes en:
• Dar al usuario información engañosa que lo orille a malentender las bondades y limitaciones del producto que se le está vendiendo.
• Obligar al usuario a comprar un bien o servicio como condición para que le vendan otro producto.
En el mismo sentido, se informa que la CONDUSEF continuará vigilando que los bancos den cabal cumplimiento a lo señalado en la norma.
RECOMENDACIONES:
1. Ningún banco puede obligarte a adquirir un bien o servicio en la compra de otro producto.
2. Cuando recibas una llamada de un banco que involucre la venta de un seguro, tómate tu tiempo para valorar la oferta. No contrates si tienes dudas.
3. Desconfía del ofrecimiento de seguros gratuitos ya que puede implicar información engañosa.
4. Revisa tu estado de cuenta y si ves algún cargo por un seguro que tú no contrataste, llama inmediatamente al banco y si no te satisface la respuesta, acude a la CONDUSEF.
5. Invariablemente debes recibir tu póliza y condiciones generales del seguro que hayas contratado.