El pasado 10 de octubre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre operaciones celebradas por instituciones de banca múltiple con personas con vínculos relevantes, emitidas por el Banco de México a través de la circular 15/2012.
Las nuevas reglas, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, exigen someter a la autorización previa del banco central los traspasos significativos de activos y de otras operaciones entre la banca múltiple y sus partes relacionadas.
El Consejo considera que las reglas referidas complementan las medidas establecidas por las autoridades mexicanas para resguardar al sistema financiero de la situación que enfrentan los países donde se encuentran las matrices de algunos bancos establecidos en México.
Entre las medidas ya adoptadas, destacan la reducción en el límite de 50 a 25 por ciento del capital básico establecido para el monto de las operaciones que pueden realizar los bancos con personas relacionadas relevantes, así como el requerimiento en ley de que todas las operaciones con cualquier persona relacionada o alguna otra que guarde vínculos de negocio o patrimoniales se pacten en condiciones y términos que no se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado y que, bajo ciertas condiciones, sean aprobadas por el consejo de administración del banco correspondiente sin la participación de los miembros que pudieran tener conflictos de interés.
De esta manera, la nueva disposición del Banco de México tiene un carácter prudencial y refuerza el marco legal que regula la operación de la banca múltiple frente a las debilidades que pudieran llegar a mostrar las matrices de algunas instituciones. Cabe mencionar que las filiales mexicanas de bancos del exterior han continuado creciendo y apoyando a la actividad económica nacional y que la exposición a sus matrices se encuentra muy por debajo de los límites establecidos en la regulación. Asimismo, cabe recordar la ventaja que representa, en términos de estabilidad financiera, que la operación en México de los bancos de propiedad extranjera, ocurra a través de la figura de filiales, pues derivado de lo anterior, todas las instituciones de crédito establecidas en el país deben disponer de capital, reservas y liquidez propios, así como sujetarse al mismo marco regulatorio y procesos de supervisión.
A lo anterior se suma el hecho de que la cartera de crédito de la banca se encuentra financiada en su gran mayoría con depósitos locales, situación que contrasta con la prevaleciente en países europeos y de otras regiones, en la que la expansión del crédito se financió con recursos provenientes del exterior.
Por último, las autoridades financieras integrantes del Consejo ratifican su compromiso de adoptar las medidas necesarias para preservar la solvencia y la liquidez de todos los bancos establecidos en México, frente a situaciones y acciones que pudieran representar una amenaza para su estabilidad.
El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero está conformado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, dos subgobernadores del banco central, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
(Las personas con vínculos relevantes son aquellas personas físicas, incluyendo a sus cónyuges y parientes, que posean directa o indirectamente el dos por ciento o más del capital de las instituciones de banca múltiple, de la sociedad controladora de esta última o de entidades del grupo financiero al que en su caso pertenezcan dichas instituciones.
También son personas con vínculos relevantes las personas físicas que sean miembros del consejo de administración de las instituciones y aquéllas distintas a funcionarios y empleados que con su firma puedan obligarlas. Asimismo, lo son las personas morales que sean integrantes del grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan las instituciones de banca múltiple, o bien, aquéllas con las cuales éstas mantengan vínculos de negocio, incluyendo los fideicomisos en los que sean fideicomitentes o fideicomisarias las instituciones de banca múltiple o las personas morales antes referidas).