El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que los contribuyentes pueden aprovechar la deducción de cuotas escolares en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deberán presentar en abril de este 2012.

El organismo fiscal añadió que se pueden deducir pagos de estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.

Explicó que en caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando estos posean la custodia legal.

Pero se aclara que si el escolar recibe una beca o apoyo público para pagar su educación, no se aplica este beneficio de deducción fiscal.

La aplicación de deducciones de colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos personales, como los honorarios médicos, es decir, que los comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012, cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.

Por ello es necesario que cada vez que se realice el pago de la colegiatura, se solicite una factura física o electrónica que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este gasto se acredita contra el ISR.

El contribuyente puede acreditar hasta  14 mil 200 pesos por persona en edad preescolar; en primaria 12 mil 900; en secundaria 19 mil 900, en profesional técnico 17 mil 100 y en bachillerato o equivalente hasta 24 mil 500 pesos.

Las cantidades se consideran por alumno y no por familia; es decir, si en una familia se paga la educación a dos hijos en nivel primaria, al año se permite una deducción de hasta 25 mil 800 pesos.

No obstante, sólo una persona puede deducir por este concepto; está prohibida la duplicidad; es decir, que aunque el padre y la madre declaren impuestos, sólo uno podrá incluir las colegiaturas como sus gastos.

Además, es de elemental importancia tener en cuenta entre los contribuyentes, que el beneficio de esta deducción solo es válido para colegiaturas que se pagan a instituciones privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Nos son deducibles los gastos como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes y para hacer válidos el descuento fiscal de colegiaturas, los pagos a la escuela deben realizarse por medios electrónicos, como traspasos entre cuentas en instituciones de crédito, tarjeta de crédito y débito o cheques nominativos; es decir, no podrán realizarse pagos con cheques al portador o efectivo.

Las personas físicas asalariadas; es decir, personas en cuyos trabajos se les retienen impuestos que son reportados al SAT, también pueden beneficiarse, pero para hacerlo, además de tener ingresos menores a 400 mil pesos al año, debieron presentar, antes del 31 de diciembre de 2011, un escrito donde se notifica a su jefe que presentará la declaración anual por su cuenta, por lo que debe omitirse el ajuste anual del ISR en su trabajo.

El contribuyente que use  esta opción necesitará la constancia de percepciones y retenciones emitida por su patrón, que tienen datos necesarios para la captura y presentación de la declaración.

Es posible solicitar una devolución, pero en caso de superar los 10 mil pesos, será necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).