*También los nacidos en 2006

A partir del primer día de enero del 2012, todos los niños nacidos el primero de diciembre del 2006, y los que estén gestación, tienen derecho, por ley, a ser atendidos en cualquier institución de salud pública, aunque no sean derechohabientes, pero tendrán que ser afiliados al Seguro Médico para una Nueva Generación, SMNG.

Este importante programa de atención obligada a los recién nacidos y sus madres fue implementado por el Gobierno federal y una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el pesado 27 de diciembre del 2011, entra en vigor a partir del primero de enero del 2012 y si alguna institución de salud pública, federal, estatal o municipal niega el servicio, cualquier persona puede denunciar ante la Secretaría de la Función Pública.

Esto es lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, dentro de su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, establece como Objetivo 7 que el Gobierno Federal debe llevar a cabo acciones tendientes a evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, mediante el aseguramiento médico universal;

En concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, señala en el numeral 7.1 de su Sección 4 Estrategias y Líneas de Acción, el establecimiento del Seguro Médico para una Nueva Generación, que incorpore a todos los niños no beneficiarios de la seguridad social al Sistema de Protección Social en Salud;

En relación a la demanda de los servicios de salud, se requiere especial énfasis en la necesidad de ampliar la cobertura de los mismos, por ello el Gobierno Federal ha garantizado la cobertura completa de servicios de salud a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, a través del Programa Federal denominado Seguro Médico para una Nueva Generación, que según el propio Plan Nacional de Desarrollo ha constituido una nueva vertiente del Sistema de Protección Social en Salud, conocido también como Seguro Popular, el cual ha sido impulsado de manera prioritaria por esta administración;

A fin de dar continuidad a la estrategia llevada a cabo por la actual administración, la cual ha sido el resultado de los requerimientos de los servicios de salud y el análisis de los aspectos operativos que el Sistema de Protección Social en Salud, Seguro Popular, ha presentado respecto de la cobertura de servicios, se ha tomado la decisión de llevar a cabo acciones contundentes para proteger efectivamente la salud de todos los niños desde su gestación, así como la de sus madres durante el embarazo, parto y puerperio, especialmente en cuanto a la merma que en muchas de las ocasiones presenta la economía familiar al presentarse complicaciones y enfermedades durante este periodo;

En efecto, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, todos los niños nacidos a partir del 1o de diciembre del 2006, se encuentran protegidos de los principales padecimientos que se presentan en los primeros cinco años de vida, a través de un seguro médico que cubre los servicios médicos que se prestan en los centros de salud, las acciones hospitalarias respectivas, así como los medicamentos asociados, las consultas y los tratamientos;

De conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y que deberán sujetarse a Reglas de Operación, son los que se detallan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como es el caso del Seguro Médico para una Nueva Generación, SMNG.

El objetivo es contribuir a la disminución del empobrecimiento por motivos de salud, mediante el aseguramiento médico universal de los niños nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

Atender a la población nacida a partir del 1º de diciembre de 2006 y que no sea derechohabiente de alguna institución de seguridad social, para que cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia.

Los menores afiliados al SMNG recibirán servicios de medicina preventiva y atención médica de primer, segundo y tercer niveles, a partir del día de su afiliación al SMNG y durante la vigencia de sus derechos sin ningún desembolso por el servicio, mediante un paquete de acciones integrado de la siguiente manera:

a)    Un paquete de acciones preventivas y de atención con línea de vida;

b)    Estudios de laboratorio y gabinete que permitan diagnósticos tempranos;

c)    Atención médica, medicamentos e insumos de salud para los padecimientos que afectan a beneficiarios del SMNG en el segundo y tercer nivel de atención, cuyas patologías generales se mencionan en el Anexo 1.

Considerando que los menores beneficiarios del SMNG también están afiliados al Sistema, tendrán, en adición a lo señalado en los incisos anteriores, derecho a:

a)    Las intervenciones correspondientes al primero y segundo niveles de atención que se encuentren contenidas en el CAUSES del Sistema, descritas en el Anexo 3, así como los medicamentos asociados; y

b)    Las atenciones contempladas para las enfermedades cubiertas por el FPGC del Sistema aplicables a niños, descritas en el Anexo 4.

El SMNG es un Programa Federal, público y de afiliación voluntaria, su costo es cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos fiscales autorizados en el PEF, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación vía Ramo 12, destinados a la prestación de servicios médicos.

Aquellos menores que requieran de atención médica de urgencia y que, derivado de la misma o por encontrarse fuera de horario de atención para la afiliación del menor al SMNG, no sea posible realizar dicho trámite en ese instante, le será otorgada toda la atención médica inmediata que requieran; para ello se deberá afiliar al menor, en el transcurso de los 5 días hábiles posteriores a la atención médica, a efecto de que sea considerada dicha atención como parte de los beneficios del SMNG.

Si alguna institución de salud pública se niega a proporcionar el servicio a quien lo solicite, podrá ser reportado al centro de llamadas que depende de la Secretaría de la Función Pública y que tiene como propósito atender oportuna y eficazmente a la ciudadanía en la presentación telefónica de peticiones ciudadanas, relacionadas con la actuación de los servicios públicos y la presentación de los servicios públicos federales, así como en el desahogo de consultas sobre la gestión de trámites y servicios.