Respecto de la sentencia emitida hoy por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el Recurso de Apelación 119/2012, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para controvertir la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), en un procedimiento ordinario sancionador por el que se desechó la denuncia presentada por dicho partido en contra de Nueva Alianza, Elba Esther Gordillo Morales; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), del Instituto y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de Miguel Ángel Yunes Linares, se informa:
1.- El proyecto de resolución, elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, y aprobado por unanimidad, declaró fundado el concepto de agravio presentado por el PRD, en el sentido de que no se actualiza la causal de improcedencia decretada por el CGIFE.
2.- Por lo anterior, revocó la resolución del Consejo General del IFE y le ordenó que, en caso de no advertir otra causal de improcedencia, admita la denuncia y resuelva lo que en Derecho proceda.
3.- Así, la Sala Superior se limitó a resolver sobre la legalidad o no del motivo del desechamiento de la queja presentada por el PRD, y no sobre las presuntas irregularidades que motivaron dicha denuncia.
4.- Los magistrados tampoco fijaron una ruta a seguir en las investigaciones que realice la autoridad administrativa electoral.
5.- La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió que el IFE, en plenitud de facultades, efectúe las investigaciones correspondientes y resuelva conforme a Derecho.