El Partido Revolucionario Institucional (PRI) incumplió con su obligación de dar respuesta, dentro de los plazos fijados por el Comité de Información del IFE, a las solicitudes de información y los requerimientos formulados por un particular, por lo que su conducta deberá ser reportada de manera inmediata para los efectos correspondientes al Secretario del Consejo General del organismo.
Así lo determinó la Sala Superior del TEPJF, al resolver un juicio ciudadano promovido por Andrés Gálvez Rodríguez quien se inconformó con la decisión del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE, quien declaró improcedente la petición de dar vista del incumplimiento al Secretario del Consejo.
En otro momento, el Pleno confirmó la sentencia del Tribunal Estatal del Poder Judicial de Oaxaca que declaró parcialmente fundado el agravio hecho valer por Lucía Teresa Cruz Vargas, regidora de agencias y colonias del Ayuntamiento de Villa de Etla, relativo a la omisión de la autoridad responsable de pagar la dietas inherentes al desempeño de su cargo.
Al argumentar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa comentó que el tribunal local hizo un adecuado análisis de la justificación del descuento en las percepciones de Lucía Teresa Cruz Vargas, regidora en el ayuntamiento de Vila de Etla, Oaxaca, como consecuencia de la culminación de un procedimiento de naturaleza administrativa.
Destacó que no toda afectación a las dietas correspondientes al desempeño de un cargo de elección popular, puede ser analizada a través de la justicia electoral, pues no necesariamente se encuentra vinculado al derecho político-electoral a ser votado en su vertiente de desempeño del cargo.