El diputado Abel Octavio Salgado Peña, secretario de la Comisión de Gobernación, impulsa una iniciativa para reformar la Ley de Aviación Civil, a fin de evitar abusos de las aerolíneas a los pasajeros y prohibir que expidan boletos en excesorespecto a la capacidad disponible.
El legislador precisó que las arbitrariedades de las aerolíneas al consumidor son recurrentes. Los cambios de itinerario, retrasos en los vuelos, sobreventa, cargos ocultos o disfrazados, publicidad engañosa, son algunas de sus prácticas más comunes.
Muchos pasajeros presentan quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pero en la mayoría de los casos obtienen resultados parcialmente favorables, y los abusos se siguen presentando, indicó.
El diputado mencionó que en México operan alrededor de 18 aerolíneas, de las cuales 10 son extranjeras, cuatro regionales y cuatro cuentan con operaciones en la mayoría de las rutas nacionales e internacionales.
El mercado entre las aerolíneas nacionales, agregó, está en manos de tres empresas, las cuales representan 85 por ciento del mercado: Aeroméxico, con 43 por ciento; Interjet, 21 por ciento, y Volaris 21 por ciento.
Destacó que la falta de competencia en el sector mexicano de aerolíneas ha llevado a que los competidores dominantes ofrezcan servicios de poca calidad a los pasajeros. “No es casual que dos de las tres empresas dominantes en el mercado, también se encuentren en los tres primeros lugares por quejas en el sector transporte y paquetería, en lo que va del año”.
Según datos de la Profeco, dijo, entre enero y febrero de este año, el sector de transporte y paquetería generó 592 quejas, de las cuales 357 provienen de aerolíneas, tanto nacionales como extranjeras, lo que representa el 60 por ciento. Del total de las quejas presentadas contra aerolíneas, 90 por ciento lo concentran los cuatro principales operadores mexicanos.
Consideró que si la tendencia en el mal servicio y los abusos continúa como hasta ahora, a final de este año las cuatro principales aerolíneas habrán acumulado cerca de 3 mil 850 quejas, duplicando por mucho el total de 2013 que fue de mil 726.
Ante esa realidad, subrayó, es evidente la necesidad de perfeccionar el marco normativo, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los usuarios, protegiéndolos de abusos de las aerolíneas y dándoles a conocer sus derechos ante una eventual afectación en sus vuelos.
Mencionó que actualmente en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, se autoriza tácitamente la expedición y venta de boletos en exceso, en relación con la capacidad disponible de las aeronaves. Con ello, se dan casos en que aun encontrándose en el tiempo indicado por la aerolínea para el proceso de documentación de equipaje y espera, algunos pasajeros se quedan fuera del vuelo, habiendo comprado el boleto y documentado con oportunidad.
Por ello, planteó reformar los artículos 49 y 52 de dicha norma para establecer que está prohibido expedir boletos en exceso.
Asimismo, que la cancelación de un vuelo por caso fortuito o fuerza mayor no será imputable al concesionario o permisionario, por lo que no generará responsabilidad civil alguna; sin embargo, se deberá reintegrar al pasajero o usuario el precio total del boleto o billete de pasaje, o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
Se precisa que en caso de cancelación de un vuelo o de imposibilidad de embarque imputable al prestador del servicio y que no obedezca a un caso fortuito o a una causa de fuerza mayor, el concesionario o permisionario deberá ofrecer con todos los medios a su alcance, a elección del pasajero, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica, digital o satelital, en el punto de origen y al punto de destino.
Además, otorgar alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o bien, transportarle en la fecha posterior que convenga al pasajero, hacia el destino respecto del cual se canceló el vuelo o se le denegó el embarque.
En cualquiera de los casos referidos, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, por concepto de responsabilidad civil, una indemnización por el equivalente al 100 por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.