La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que permite que los integrantes de las Fuerzas Armadas que cometan un delito contra ciudadanos puedan ser juzgados en tribunales civiles, y lo mandó al Ejecutivo federal.
Con la unanimidad de 428 votos, se avaló el documento que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los códigos de Justicia Militar y Federal de Procedimientos Penales, y modifica la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de justicia militar.
El dictamen establece que en los supuestos en los que, conforme a la Constitución, se haya declarado la guerra, ley marcial o cualquier otro supuesto constitucional de suspensión o restricción de garantías, los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.
Crea la figura de jueces de ejecución de sentencias, con facultades para velar que el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, capacitación, educación, salud, deporte y adiestramiento militar como medios para mantener al sentenciado apto para su reincorporación a las actividades militares y su reinserción a la sociedad.
Establece que el Ministerio Público Militar, en cuanto tenga conocimiento de que en la comisión de un delito se encuentre implicado un civil, deberá remitirlo a la justicia civil. Señala que los Tribunales Federales serán los competentes para conocer de los delitos en que concurran militares y civiles, en virtud de que los primeros son empleados de la Federación.
De igual modo, incorpora al Sistema de Justicia Penal Militar el principio de presunción de inocencia, en congruencia con el contenido del artículo 20 Constitucional. Instituye que los militares sujetos a prisión preventiva o que hayan sido sentenciados, podrán hacerlo en prisiones militares.
Además, reemplaza el nombre de pena corporal, por el de pena privativa de libertad, y el de reo por los de acusado, procesado y sentenciado; actualiza el nombre de Policía Judicial Militar por Policía Ministerial Militar; sustituye el concepto de Secretaría de Marina y Guerra, por los actuales nombres de las dependencias administrativas: Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina.
Resalta que con estos cambios se logra la armonización del fuero de guerra con las reformas constitucionales respecto a la presunción de inocencia y protección de los derechos humanos, estableciendo los límites de dicha jurisdicción, en términos del artículo 13 de la Constitución Política.