El Senado de la República aprobó el retiro de la reserva formulada por el gobierno federal al artículo 62 de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El texto constitucional faculta al Ejecutivo federal para, previa audiencia, expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que considere conveniente. El retiro de reserva, para que la CIDH tenga competencia en estos temas, fue aprobado con el fin de fortalecer el compromiso internacional de velar por la protección, respeto y promoción de los derechos humanos.
El dictamen, avalado con 88 votos a favor y cero en contra, fue turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
El dictamen, presentado por comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos, precisa que con el retiro de la reserva se dará certeza jurídica a la aceptación de la competencia contenciosa de la CIDH.
La medida permitirá avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales a nuestro país, en materia de derechos humanos.
Por lo anterior, en el dictamen aprobado, las comisiones mencionadas consideraron procedente el retiro de la reserva formulada por el gobierno de México a la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la CIDH.
Además reconocen que el sentido y alcance del retiro de la reserva se ajusta a las normas imperativas del derecho internacional y a las normas fundamentales de la Constitución.
Agregan que con el retiro de la reserva se fortalece el compromiso internacional de México de velar por la protección, respeto y promoción de los derechos humanos; al tiempo que robustece los acuerdos asumidos en el Pacto por México para hacer de la defensa de los derechos humanos, en todos sus ámbitos, una constante cultural y del actuar de nuestros gobernantes.
Con esta aprobación del Pleno se da cumplimiento a la fracción I del Artículo 76 de la CPEUM, que establece como facultad exclusiva del Senado aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba; así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar, reservar y formular declaraciones interpretativas sobre esos instrumentos.