La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, la minuta para sancionar como miembros de la delincuencia organizada a quienes cometan delitos de trata de personas, y para que esta infracción sea investigada, perseguida, procesada y sancionada por las autoridades judiciales federales.
Con el voto de los 393 legisladores que asistieron a trabajar, de un total de 500, el Pleno modificó los artículos 2, fracción VI, y 3, segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, toda vez que esta figura delictiva ha extendido sus actividades a la comisión de otros ilícitos de muy variada naturaleza, y la trata de personas es precisamente la que registra mayor actividad.
Se busca vincular las leyes de Delincuencia Organizada y la General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, a fin de evitar la impunidad que genere el hecho de que esa transgresión no sea debidamente considerada como un tipo penal, que debe atenerse a la reglamentación referida a la delincuencia organizada.
Por ello, se sanciona como miembros de la delincuencia organizada a quienes por acción u omisión dolosa de una o varias personas capten, enganchen, transporten, retengan, entreguen, reciban o alojen a una o varias personas con fines de explotación.
También a quienes tengan o mantengan a otra persona en una situación de esclavitud o condición de siervo; se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada.
De igual modo, si somete a una persona o se beneficia de someterla para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la elaboración y comercialización de material pornográfico; contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño.
Asimismo, a quien explote laboralmente a una o más personas, las haga realizar trabajos forzados o de mendicidad; la o las obligue a contraer matrimonio con el fin de prostituirlas o someterlas a esclavitud, y realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato.