Con 106 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el Senado de la República aprobó este martes en lo general el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral.
El dictamen contempla la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), como autoridad en la materia, “independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño”, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales.
 
Además, se prevé que el nuevo organismo podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión.
 
También se sugiere que la organización de las elecciones debe ser una función estatal que se realice a través del INE y de los organismos públicos locales. De esta manera, “en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución”.
 
Dispone que ley establezca un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.
 
Dichas violaciones, se agrega, “deberán acreditarse de manera objetiva y material” y se presumirá que éstas son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
 
El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
 
Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
 
Se precisa que dichas denuncias serán “aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.
 
Asimismo, la reforma constitucional busca aumentar el umbral al 3 por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.
 
En materia política, propone que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. Dicha postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
 
En los artículos transitorios, establece que la figura de la reelección “será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, y a los senadores electos a partir del 2018”.
 
El dictamen contempla que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
 
De igual manera, deja en claro que la reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto.
 
También prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.
 
Además, sugiere la autonomía constitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Ministerio Público de la Federación; en este sentido se prevé que la PGR se transforme en la Fiscalía General de la República.
 
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley y dicho remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores.
 
También propone que sea el Congreso de la Unión quien apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y que el Senado de la República haga lo propio con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
 
Respecto de la toma de protesta del titular del Ejecutivo se busca que para el periodo que comprende del 2018 al 2024, inicie el 1 de diciembre del 2018 y concluya el 30 de septiembre del 2024 para que el siguiente titular inicie el encargo el 1 de octubre de 2024.
 
A nombre de la comisión de Puntos Constitucionales, su presidente, Enrique Burgos García, subrayó que la reforma constitucional en materia Político Electoral es de gran calado, toda vez que marca una nueva etapa en la historia del país, en concordancia con la indeclinable determinación de transformar a México.
 

Por su parte, al dar a conocer su voto a favor del dictamen en materia de Reforma Político Electoral, el senador Javier Corral explicó que éste contiene importantes cambios constitucionales que van “en la dirección correcta para consolidar nuestra democracia y que recogen demandas históricas.

Entre éstos está quizá el cambio político de mayor profundidad en el fortalecimiento del Congreso, la reelección legislativa en el nivel federal y en los estados, así como en los ayuntamientos. Es el paso histórico más significativo de esta reforma”.

El legislador chihuahuense aseguró que en dicho dictamen se deposita la esperanza de una profesionalización de la tarea legislativa, “mayor independencia política y una obligada rendición de cuentas. Se elimina una rémora del régimen autoritario que le negó a los ciudadanos una prerrogativa esencial para edificar una auténtica división de poderes”.

Al hacer uso de la tribuna parlamentaria, el panista dijo que de ayer al día de hoy el dictamen incorporó un condicionamiento a la reelección “en materia de ser postulado por el mismo partido. Creo que dentro de los márgenes de la negociación posible hemos llegado a una manera intermedia satisfactoria. No es cierto y difiero con voces amigas, que estamos ante una aberración”.

Explicó que la reelección contenida en el artículo 59, tiene dos restricciones, la que se refiere a los periodos hasta 12 años, uno más para los senadores y cuatro periodos consecutivos para los diputados, 12 años en total. La segunda restricción es que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o coalición que lo postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. “Me hubiera gustado una reelección directa, pero también creo que el dictamen se encarga de un fenómeno que no podemos negar, el transfuguismo político”.

Negó que la reelección esté vedada para los candidatos independientes, “no se reeligen los candidatos, los que se reeligen son los senadores y los diputados y si han llegado por esa vía al cargo de senadores no tendrán más que la restricción de los periodos consecutivos. Por eso creo que estamos ante una reforma aceptable, pero si hubiera una interpretación que generara una confusión en torno a la aplicación para candidatos independientes que lleguen a las cámaras, el derecho electoral, la justicia electoral interpretará a favor de ese sujeto la norma para favorecerlo bajo el principio ya interpretado por la Corte, pro persone, porque privilegiará los derechos políticos sobre los derechos de partidos o grupos”.

Con esta reforma, agregó Corral, el Congreso adquiere nuevas facultades entre las que se establece que el Plan Nacional de Desarrollo será aprobado por la Cámara de Diputados, mientras que el Senado aprobará la estrategia nacional de seguridad, también los diputados serán los encargados de ratificar el nombramientos del titular de la Secretaría de Hacienda y los senadores ratificarán a los titulares de Relaciones Exteriores y al Comisionado Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, se refirió a la figura del gobierno de coalición, si es elegida por el Presidente de la República, el Congreso tendrá que ratificar a todo el gobierno. “La incorporación de la figura del gobierno de coalición es el primer paso decisivo en la ruta para empezar a discutir un rediseño de nuestro régimen político hacia la posibilidad del parlamentarismo, el sistema de gobierno que trabaja en la pluralidad”.

Javier Corral hizo énfasis en que esta reforma “se propuso ensanchar las libertades políticas y los mecanismos de participación ciudadana, consolidar el estado de derecho y dar un decidido impulso en la lucha contra la corrupción, creo sinceramente que hemos avanzado en esos propósitos. Un cambio constitucional de gran valor es la autonomía de la Procuraduría General de la República, aunque no se limita la intervención del Presidente de la República en el nombramiento del fiscal general, el modelo de selección genera mejores condiciones para lograr una mayor independencia política partidista de esta figura esencial en la persecución de los delitos”.

Agregó, además, que se incorporan dentro del nuevo esquema de autonomía constitucional del ministerio público dos fiscalías en materia de delitos electorales y anticorrupción. “Hemos llegado a acuerdos importantes causales de nulidad de una elección con reales posibilidades de aplicación, límite del 8 por ciento a la sobre y sub representación en los congresos de los estados y fin a la simulación de los partidos locales al establecer el umbral del 3 por ciento para conservar el registro”.

Respecto al INE mencionó que “en las últimas horas” recuperó parte importante de su razón de ser: Se cancela el vínculo de intromisión de los gobernadores en la integración tanto de los consejos electorales locales, como en los tribunales electorales locales, “no es sin duda el modelo que originalmente se pensó, ha resultado un híbrido, pero dentro de este mismo diseño se ha logrado acercarlo hacia el objetivo para el que se pensó”.

Para finalizar expresó su preocupación por la ausencia “inexplicable en la reforma política” que exhibe una inconsecuencia en el discurso político en torno de la igualdad sustantiva del hombre y la mujer, “exhibe la falta de verdadera voluntad política en el modelo de concretar en los hechos la ausencia de una base constitucional. En el artículo 41 que reconozca igualdad y paridad de género de la postulación de candidatos al Senado, la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y los ayuntamientos en los municipios y sólo colocarse una parte de esto en un transitorio para la ley secundaria, pone en riesgo la larga lucha de las mujeres en México por el reconocimiento de sus derechos y una efectiva democracia, debiera ser reconsiderado la ubicación de este concepto”.