La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó dictámenes con los que México podrá incrementar sus millonarios montos de participación accionaria en organismos como el FMI y el BID, para dar cumplimiento a diversos compromisos internacionales.
El dictamen que se pondrá a consideración de todos los senadores, señala que se reforma el artículo 2° de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para autorizar al gobierno federal a que efectúe las aportaciones a la AIF hasta por 66 millones 140 mil Derechos Especiales de Giro, equivalentes a mil 38 millones de pesos, correspondientes a la décimo sexta aportación de capital.
El otro dictamen es un proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC) y su Ejecución, por el que se adiciona un párrafo tercero a su artículo 3°, para autorizar al gobierno federal a que a través del BM efectúe la suscripción de acciones hasta por 28 millones 210 mil dólares americanos, de los cuales seis millones 206 mil dólares serían pagaderos en efectivo.
La reforma al artículo 4° de esa misma ley establece que el Ejecutivo federal cubrirá el equivalente a tres millones de dólares americanos, con lo cual el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo del BDC ascendería a 32 millones 333 mil dólares americanos.
Asimismo, se avaló otro dictamen para derogar el artículo 2° y reformar el 12 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Establece que el gobierno federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas de dicho convenio o para modificar la suscripción del gobierno de México al BID.
Igualmente, se autoriza al gobierno mexicano para que mediante el BM efectúe la suscripción adicional de 54 mil 925 acciones del BID hasta por el equivalente a 662 millones 584 mil 23.46 dólares americanos.
De igual forma, se aprobó un dictamen para reformar el artículo 4° del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Se autoriza al gobierno para hacer la suscripción adicional de 21 mil 21 acciones del BIRF, hasta por el equivalente a dos mil 535 millones 868 mil 335 dólares americanos.
De ellas, ocho mil 459 acciones, que equivalen a mil 20 millones 451 mil 465 dólares, corresponden al Aumento General de Capital, y 12 mil 562 acciones (mil 515 millones 416 mil 870 dólares) al Aumento Selectivo de Capital.
También, se aprobó un dictamen con proyecto de decreto para reformar el Diverso que Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional para autorizar al Ejecutivo federal suscribir acciones hasta por dos millones 943 mil dólares, para hacer un total de 30 mil 532 acciones, por 30 millones 532 mil dólares.
Establece, además, que el gobierno federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas de dicho convenio o para modificar la suscripción a esa corporación.
De igual forma, se aceptó un dictamen que reforma los artículos 4°, 15 y 16 del Diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el FMI y el BIRF.
Determina que el gobierno de México hará la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que corresponden a la resolución “Mayor Representación y Participación de los Países en Desarrollo y en Transición”, para hacer un total de 40 mil 119 acciones por la suma de cuatro mil 11 millones 900 mil dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1 de julio de 1944.
Asimismo, plantea que el gobierno federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del convenio Constitutivo sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o para modificar la suscripción a dicho organismo.