Cada año, cerca de 182 mil niños, niñas y adolescentes se ven afectados por el denominado síndrome de alienación parental, cuya característica principal es la manipulación sicológica del padre o la madre durante un proceso divorcio, lo que, además de generar un daño, es violatorio de los derechos humanos del menor, coincidieron diputados de la Comisión de Justicia y expertos en la materia.
Durante el foro Padres Manipuladores, Hijos Víctimas: Síndrome de Alienación Parental, los diputados Karina Labastida Sotelo y José Alfredo Botello Montes se pronunciaron por perfeccionar la legislación en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y castigar a quien, además de violar sus garantías, le ocasione un daño sicológico.
Otro aspecto, señaló la diputada Labastida Sotelo, es que la legislación deberá repercutir en los padres y en aquellas otras personas que puedan ejercer la guarda y custodia en cualquier momento.
Indicó que uno de los derechos recocidos por los tratados internacionales y el propio derecho positivo mexicano establecen que el menor debe tener un desarrollo integral, psicosocial y afectivo y ver materializado su derecho a una vida libre de violencia.
Destacó que el síndrome es poco conocido en México, sin embargo, está presente en casi la totalidad de los matrimonios que enfrentan un proceso de divorcio y en el que las principales víctimas son los hijos.
Resaltó que cada año, más de 91 mil matrimonios se disuelven mediante el divorcio y en este sentido, tomando en consideración un promedio de dos hijos por pareja, más de 182 mil niñas, niños y adolescentes se ven afectados por la alienación parental.
La legisladora explicó que es común que en un proceso de separación se presente la manipulación alevosa de uno de los dos progenitores para influir psicológicamente en los hijos, con el propósito de crear en ellos una imagen negativa e, incluso, resentimiento en contra del otro.
Aclaró que la alienación parental no concluye con la disolución del matrimonio, pues generalmente continúa después del divorcio y el alienador la ejerce durante el tiempo que, por disposición legal, le corresponde convivir con los hijos menores de edad.