Por cuatro votos contra dos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, por medio de la cual ratificó la sanción impuesta a Manuel de Jesús Espino Barrientos, por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de ese partido en Sonora, consistente en su expulsión de dicho partido político.
Asimismo se declaró inconstitucional la porción “acciones o declaraciones que dañen gravemente a la institución” del artículo 13, fracción sexta del estatuto del PAN.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Nava Gomar, se establece que los órganos panistas constataron y documentaron una serie de infracciones y conductas sistemáticas a sus normas, cometidas por uno de sus militantes, ex presidente nacional de dicho partido e integrante de su Comité Ejecutivo Nacional.
La mayoría de los magistrados consideró proporcional y legal la sanción determinada en contra de Espino Barrientos. Acotaron que la declaración de inconstitucional de una porción normativa del estatuto del PAN no es suficiente para dejar sin efecto la sanción impuesta.
Los magistrados abundaron que en el proyecto de sentencia no se resolvió sobre la libertad de expresión de Espino Barrientos, que en todo momento está garantizada, ni su derecho a disentir; sino respecto a la lealtad y fidelidad de los militantes, dirigentes y ex presidentes de ese instituto para con su partido.
Al razonar su voto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que Espino Barrientos pudo manifestar su desacuerdo con las decisiones de su partido a través de las vías estatutarias, y no por medio de instancias ajenas públicas, lo cual está sancionado por la norma del PAN.
El magistrado Carrasco Daza argumentó que el partido tiene la facultad de regular en sus estatutos sanciones a sus militantes por ataques al instituto, con el fin deliberado de dañar al partido durante las jornadas electorales en diversos estados, por lo que votó a favor del proyecto de sentencia.
El magistrado presidente Luna Ramos enfatizó que toda norma democrática obliga a respetar las normas estatutarias de los partidos y a no realizar actos que mermen la imagen y principios del mismo; por ello estimó válido que los partidos establezcan en sus ordenamientos procedimientos disciplinarios por faltas de sus militantes.
El magistrado González Oropeza votó en contra por considerar que en este caso sí se estaba sancionando la libertad de expresión de un ciudadano, derecho que en el presente asunto no era sancionable, ni mucho menos con la máxima pena: la expulsión del partido.
Por su parte, el magistrado Galván Rivera votó en contra del proyecto de resolución al considerar que este caso sí es relativo a la libertad de expresión, pues se sancionó a Espino Barrientos por expresar sus opiniones; subrayó que por ingresar a un partido político los ciudadanos no renuncian a sus derechos fundamentales.