Por mayoría de cinco votos a uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) renovar, antes del 15 de noviembre próximo, sus consejos, congresos y órganos de dirección nacional, estatales y municipales.

Ello, luego de revocar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD que declaró improcedente la queja presentada por Carlos Sotelo García, Domitilo Posadas Hernández y Penélope Vargas Carrillo, quienes argumentaron la indebida permanencia de dirigentes en los cargos directivos referidos e injustificado el retraso de su renovación.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se establece que la CNG no justificó la improcedencia decretada a esa denuncia, ni se encontró en el resolutivo del Consejo Nacional del PRD las circunstancias extraordinarias que adujeron para diferir la renovación de sus órganos directivos.

El magistrado Manuel González Oropeza detalló que están pendientes de renovación 11 órganos diferentes del PRD; que en sus estatutos se establece que éstos duran 3 años; que la convocatoria se ha diferido en varias ocasiones, y que los partidos no constituyen organizaciones privadas exentas del derecho.

En su momento, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que los acuerdos del más reciente congreso del PRD sólo confirman la omisión de convocar a elecciones conforme a las normas perredistas, lo que representa una violación constitucional, legal y estatuaria de dicho partido.

Al intervenir, el magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó que en el proyecto de sentencia se analizó la posibilidad real y efectiva de que militantes del PRD puedan elegir y ser elegidos a los cargos partidistas, como lo establecen la Constitución y los derechos humanos de asociación política; agregó que así se garantiza el respeto absoluto a los procesos democráticos de renovación de dirigencias de ese instituto político.

El magistrado Salvador Nava Gomar detalló que se analizó la violación a los derechos políticos de los denunciantes, al no llevarse a cabo las elecciones para renovar sus direcciones conforme a los tiempos y normas estatutarias del PRD.

El magistrado presidente Luna Ramos acotó que se otorgó tiempo a las partes a fin de desahogar alegatos, luego de haberse celebrado el congreso nacional del PRD los días 19 y 20 de agosto, por lo que en dos ocasiones fue diferida la resolución de este caso; agregó que los acuerdos aprobados entonces no resarcieron los derechos de los denunciantes.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra; se pronunció por sobreseer el juicio porque no se agotaron las instancias perredistas, no se garantizó la audiencia a todas las partes, cambió la situación jurídica del caso con los resolutivos del congreso del 19 y 20 de agosto pasado, y consideró que ordenarle elegir sus dirigencias a unas semanas de iniciar el proceso electoral federal lo pondría en desventaja respecto de otros partidos.