La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que preside la diputada Areli Madrid Tovilla, aprobó un dictamen para establecer la obligación de los servidores públicos a responder recomendaciones en materia de derechos humanos.

El dictamen a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI BIS al artículo 47 de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala que en caso de no atenderlas, deberán hacerlo público, fundando y motivando su negativa, en términos de lo dispuesto por el Apartado B del artículo 102 de la Constitución y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La diputada explicó que al aprobar el dictamen se adecuará la ley secundaria a la Constitución, pues no se trata de que el servidor público haga a un lado o guarde la recomendación, y en caso de que decida no aceptar o no cumplirla, tendrá que responder, fundamentar y motivar su negativa.

Con esta reforma se ajusta el marco legal en pro de la transparencia, en el actuar de los servidores públicos, que no se constriñan a una recomendación emitida por un órgano tutor de los derechos humanos, enfatiza el dictamen.

Con ello, subraya el documento, se homologa el marco normativo secundario al de la Constitución, lo cual representa un avance en materia del régimen jurídico tutelar de los derechos humanos.

Explica que la publicidad de la negativa a acatar recomendaciones de un órgano defensor de derechos fundamentales, representa un apego al derecho a la información pública y de legalidad, en beneficio de la seguridad y certeza jurídica de los gobernados.

Asimismo, reconoce que la Comisión de Transparencia y Anticorrupción concuerda con el criterio empleado por el Senado de la República, respecto al fondo del asunto; no obstante, considera necesario modificar la minuta para posibilitar una clara comprensión del texto y agrega la palabra “responder”.

La fracción propuesta establece entre las obligaciones de todo servidor público, responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar, o no cumplir las recomendaciones, deberá publicar su negativa, fundándola y motivándola en términos de los dispuesto por el Apartado B , del artículo 102 de la Constitución y por el artículo d46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.