La Cámara de Diputados aprobó con 439 votos reformas y adiciones a la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para aumentar a doce años de prisión, como la pena más alta a quienes cometan infracciones a este ordenamiento.
Las reformas al capítulo VI, denominado “De las Sanciones”, establecen que se castigará al que ilegalmente tenga en su poder un monumento artístico mueble, con prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal.
A quien dañe y altere dichos monumentos se aplicará multa de mil a tres mil días de salario mínimo y cargo del costo de la reparación del daño causado y a quien por cualquier medio realice trabajos de exploración arqueológica.
Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de mil a cinco mil días de salario mínimo, al que valiéndose del cargo o comisión, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.
Asimismo, al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento histórico o artístico sin permiso, con prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
De cinco a doce años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo a quien pretenda sacar o saque del país dichos monumentos.
Al que introduzca al territorio nacional bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que cuenten con el permiso correspondiente de las autoridades del Estado de origen, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados, las sanciones relativas se aplicarán conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El dictamen reforma los artículos 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis de la Ley en mención. Se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.