La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la reasunción de competencia 37/2013, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que diversos intelectuales impugnan la constitucionalidad del artículo 9, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, al otorgar la condonación de adeudos a favor de las entidades federativas, Distrito Federal, municipios y organismos descentralizados de la República Mexicana, por las retenciones del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.
La importancia y trascendencia del presente caso radica en la posibilidad de estudiar los alcances de las sentencias de amparo que se emitan en juicios constitucionales promovidos por quejosos en ejercicio de un interés legítimo.
En ese sentido, se podrá interpretar, en primer lugar, la aplicación de la delimitación conceptual de dicho interés, además, de ser el caso, también podrá determinar si cualquier persona que contribuya al gasto público puede cuestionar, vía amparo, las decisiones del Congreso de la Unión en materia presupuestaria, sin ser destinatario de la norma reclamada, pero aludiendo al incumplimiento de obligaciones constitucionales por parte de los órganos del Estado.
En segundo lugar, tendrá la posibilidad de abordar el tema de la justificación y motivación de los beneficios fiscales otorgados por el Poder Legislativo Federal a otros órganos del Estado de diferentes órdenes normativos.
Finalmente, la Primera Sala podrá resolver en qué medida una posible concesión de un amparo como el presente, afecta el principio de relatividad de las sentencias, dado que al no ser los promoventes del juicio sujetos de las normas impugnadas, tampoco existe o existirá un acto concreto de aplicación en su contra y la posible inconstitucionalidad de la norma reclamada implicaría valorar si uno de los efectos de dicha sentencia podría ser la derogación de la disposición reclamada.
En el caso, los aquí quejosos promovieron amparo indirecto en contra de la citada porción normativa, mismo que el juez competente sobreseyó por considerar que éstos carecían de interés legítimo. Inconformes interpusieron el presente recurso.