La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a Andrés Manuel López Obrador, por incurrir en supuestos actos anticipados de campaña, al emitir un discurso en la sede del organismo, tras solicitar su registro como candidato a la Presidencia de México por la coalición Movimiento Progresista, que integran los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, los cuales también fueron exonerados de infringir la normatividad.

Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, en el cual se concluyó que el CGIFE actuó al margen del principio de legalidad y determinó aplicar sanciones sin la debida motivación y fundamentación.

Lo anterior, porque el discurso se difundió en un acto autorizado, permitido y controlado por la propia autoridad electoral. Se trató de un evento dirigido a los invitados de los partidos políticos que integran la coalición Movimiento Progresista, al cual no tuvo acceso el público en general; además, en el mensaje no se advirtió que se haya hecho, de forma explícita o implícita, el llamado al voto a favor del candidato.

El magistrado Flavio Galván Rivera aceptó que existió coincidencia entre el discurso y la plataforma electoral registrada, pero subrayó que los partidos políticos coaligados solicitaron al IFE autorización para llevar a cabo esta actividad en las oficinas centrales del organismo. “Si el Instituto proporciona todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, si propicia esta conducta, pero sobre todo la autoriza, ¿cómo puede sancionar lo autorizado?”, dijo.

En el mismo sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos López apuntó que el IFE coadyuvó a que se realizara el evento, al otorgar facilidades. “Por esto, no puedo coincidir en que estos actos deban calificarse como anticipados de campaña. No se le puede sancionar, desde mi punto de vista, a un candidato, cuando recibe autorización del propio árbitro administrativo electoral para dirigirse a sus invitados y a la prensa”, apuntó.

Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, no hay manera de encuadrar el discurso de quien se acaba de registrar como candidato a la Presidencia de la República, sin enmarcarlo con lo que será su campaña. “La propia autoridad administrativa le pone mil sillas al señor para sus invitados, para que dirija un mensaje, que me parece propio de quien está realizando esa actividad”, por lo que consideró que no hay motivo para aplicar una sanción a ese actor político.

El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que por la naturaleza del acto, la forma en que fue confeccionado el formato del mismo, queda claro que el candidato dirigió su mensaje a la militancia y a los dirigentes de los partidos que lo postulan. En su opinión no existen pruebas que acrediten que el candidato, o la coalición, direccionaron la difusión de la información que se generó en dicho evento para causar un impacto en la población en general.

Al fundamentar el sentido de su voto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, expresó que a partir de los elementos aportados, se acreditó que accedieron al evento 300 invitados por cada partido político que integra la coalición y 100 invitados especiales, más del candidato, por lo que se puede concluir que se trató de un evento de carácter estrictamente intrapartidista. Agregó que no se puede inferir la realización de actos anticipados de campaña por el hecho de que lo ocurrido trascendiera las instalaciones del IFE, debido a que los medios de comunicación, bajo la tutela de libertad de información, reportaron el evento.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa difirió del sentido del proyecto, pues desde su punto de vista el discurso que pronunció Andrés Manuel López Obrador en el Instituto Federal Electoral, el 22 de marzo pasado, fue un acto anticipado de campaña y, por ende, debe ser sancionado.

Contrario a lo argumentado por los actores, la magistrada Alanis consideró que no se trata de un evento cerrado, pues acudieron militantes, simpatizantes y ciudadanos no vinculados a los partidos que postulaban a López Obrador.

Además, el discurso pronunciado por López Obrador resumió, como en su momento aceptó el propio candidato, su propuesta política. Más de la mitad de los puntos que trató en el evento coinciden con la plataforma electoral.

La magistrada disintió del argumento que sostenía que los hechos pudieran haber sido provocados por el IFE, al autorizar a López Obrador y los partidos que lo postulan, la utilización de sus instalaciones para el registro de la candidatura. Las manifestaciones esgrimidas son responsabilidad de quien las expresa y están sujetas al cumplimiento de la Ley.

Infundadas quejas contra Vázquez Mota por actos anticipados de campaña

El Pleno de la Sala Superior confirmó las resoluciones del CGIFE que declararon infundados tres procedimientos especiales sancionadores en contra de la aspirante presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, por presuntos actos anticipados de campaña en eventos celebrados, durante el periodo de intercampaña, en instituciones de educación superior y en una reunión con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

Los magistrados concluyeron que del análisis de los elementos aportados por el Partido Revolucionario Institucional, quien promovió los recursos de apelación en contra de las resoluciones del IFE, no se desprende que Vázquez Mota haya presentado la plataforma electoral de su partido, ni haya pedido el voto a su favor a los asistentes a dichos actos.

El magistrado Flavio Galván Rivera alertó que existe un vacío normativo respecto a lo que los candidatos electos pueden y no hacer durante el periodo llamado de intercampaña, del 16 de febrero al 30 de marzo del año en curso. “No está previsto, ni en la Constitución ni en la ley, y no puede un reglamento, sin desconocer la facultad reglamentaria del Instituto Federal Electoral, establecer prohibiciones porque se constituiría en una limitante a la libertad de actuación que tienen los particulares. Condenar a los candidatos electos a la inactividad o al ocultamiento, de que no puedan aparecer en sociedad resulta totalmente irracional y desproporcionado”, dijo.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza, se pronunció en contra de aplicar medidas de censura respecto “de lo que se dice o no se dice dentro de una instalación universitaria, porque eso es contrario a la autonomía y a la libertad de cátedra”. Estableció que en las universidades, sean públicas o privadas, lo importante es el debate de las ideas, no los actos de proselitismo.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que uno de los temas que se abordan en las universidades es, precisamente, la política, y quienes la ejercen, cuando asisten a una institución educativa superior, es porque van a hablar de ella. Sin embargo, apuntó, ello no significa que los involucrados incurran en la realización de un acto prohibido por la normatividad electoral. “Porque simple y sencillamente se trata de la asistencia a una universidad, en la que puede provocarse un debate de ideas relacionado con lo expuesto; pero eso no implica, si no hay prueba al respecto, que se hubiera efectuado el acto precisamente para exponer una plataforma electoral o para solicitar el voto”, manifestó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció por analizar en particular cada caso en el que se presuma la existencia de actos anticipados de campaña. “Desafortunadamente, lo que está mal, es el diseño legislativo, el diseño legal. Coincidimos todos los magistrados en que no podríamos violar o restringir libertades en el ejercicio de derechos humanos, y en el ejercicio también de derechos políticos a quienes aspiran a estos cargos”, afirmó.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar enfatizó que el exceso de normatividad electoral que “nos rige está matando la política. Ahora resulta que los precandidatos pueden decir: a la una, a las dos, a las tres, lo que quieran y a la una, a las dos, a las tres, ya no”. Consideró que el periodo de intercampañas genera complicaciones en los actores involucrados, porque cuando los políticos asisten a un evento privado durante ese periodo, deben de tener cuidado con lo que dicen para no incurrir en infracciones a la ley.

Al fundamentar el sentido de su voto, el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que los recursos de apelación que en este caso analizó la Sala Superior tienen un denominador: el acervo probatorio presentado consiste sólo en notas periodísticas. “Con esos elementos de prueba no podemos tener un contexto claro, es preciso determinar que en esos actos se fijó una plataforma electoral en materia educativa o en algunas otras materias”, lo que no es suficiente para establecer la responsabilidad de la entonces precandidata por infringir la norma electoral.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, mencionó la Jurisprudencia de la Sala Superior, en la cual se señala que las notas periodísticas simplemente son pruebas indiciarias que necesitan de otros elementos para configurar una prueba legal que permita demostrar algún acto ilícito cometido por los actores políticos. Por otro lado se pronunció porque en los foros académicos se privilegie la celebración de conferencias e intercambios de opinión entre los candidatos a cargos de elección y la comunidad estudiantil, siempre y cuando no se excedan los límites permitidos por la normativa constitucional y legal en la materia.