La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “no puede ni debe fundar sus resoluciones en presunciones, sino en hechos plenamente acreditados”, en consecuencia, por mayoría de 5 votos a 2 se confirmó la validez de la elección de Gobernador de Aguascalientes.

María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada Presidenta, consideró que las irregularidades presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Carlos Lozano de la Torre, candidato de la coalición “Aliados por tu Bienestar” (PRI, PVEM y Panal), no fueron soportadas ni probadas.

Tanto el PAN como su candidato, Martín Orozco, en sus impugnaciones alegaron:

1.    La inelegibilidad de Carlos Lozano por tener nacionalidad  norteamericana;

2.    Una supuesta estrategia de persecución política de los actores políticos, autoridades y  medios de comunicación, que incluso le negaron su registro como candidato;

3.    Actos anticipados de precampaña y campaña, uso de símbolos religiosos, rebase de topes de gastos, proselitismo durante los tres días previos a la elección y en la propia jornada, por parte de Lozano de la Torre y la coalición que lo postuló.

En el proyecto de sentencia, presentado por la Magistrada Alanis, se establece que sólo se demostraron dos irregularidades que no fueron determinantes para el resultado:

a.    La transmisión ilegal de 12 spots el 2 de diciembre de 2009, a través de la estación XEBI-AM Radio Central, que convocaba a una reunión con Lozano para analizar deudas con el Infonavit.

b.    Reparto de propaganda ilegal el 4 de julio –día de las elecciones-, consistente en papel envoltorio en una tortillería de la capital hidrocálida con logotipos del candidato Lozano.

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos, coincidieron con la Magistrada Alanis en el sentido de validar la decisión de los electores de Aguascalientes, que se manifestó con 429 mil 308 sufragios.

Por su parte, el Magistrado Manuel González difirió del proyecto al señalar que, en su opinión, el candidato Martín Orozco no tuvo toda la libertad ni garantías para competir en estos comicios por la serie de actos de distintas autoridades administrativas y penales, de las cuales debió defenderse, en lugar de ocuparse de su campaña. Por ello, señaló que sí se violaron los principios constitucionales de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, por lo que votó por anular la elección.

El Magistrado Salvador Nava advirtió que Orozco Sandoval sí fue objeto de una persecución política, producto de un “concierto de voluntades” de diversas autoridades locales para afectar la candidatura del panista, lamentó que con el marco legal actual sea casi imposible demostrar que esa contienda fue injusta y parcial; propuso que se declarara que las condiciones de competencia no alcanzaron un estadio de validez y, como consecuencia, proceder a revocarla.

 

El Tribunal de Aguascalientes debe analizar propaganda ilegal y difusión de spot

 

Al encontrar ilegal el spot sobre derechohabientes del Infonavit y la distribución de propaganda en tiempo prohibido, la Sala Superior le ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes:

·         Sancionar –conforme a derecho- al dueño de la tortillería “Norma Marisol”, ubicada en las calles Josefa Ortiz de Domínguez y 5 de febrero, en la ciudad de Aguascalientes.

·         Determinar lo que en derecho corresponda e individualizar la sanción correspondiente por la transmisión del spot que constituyó un acto anticipado de precampaña.

 

Agravios infundados e inoperantes

 

Respecto a los demás agravios aducidos por el PAN, la sentencia estableció que Lozano de la Torre es mexicano por nacimiento al ser hijo de padres de origen mexicano, como lo señalan los artículos 32, párrafo segundo y 116 fracción I, último párrafo de la Constitución Federal, y 37, fracción I de la Constitución estatal.

Asimismo se enfatizó que todos los actos de las autoridades administrativas municipales de Aguascalientes y penales federales, respecto del procedimiento en contra de Martín Orozco, se llevaron a cabo dentro del marco legal.

La indebida negativa de registro, derivada del auto de formal prisión, fue revocada por esta Sala Superior del TEPJF, restituyéndole el derecho a Orozco Sandoval para contender en los comicios.

No se aportaron pruebas para demostrar desvío de recursos públicos; tampoco inequidad ni denostación en medios de comunicación, imparcialidad de las autoridades ni rebase de topes de gatos de precampaña y campaña.

Tampoco se constató que se llevara a cabo una misa oficiada en favor de los candidatos del PRI, ni que tuviera tintes políticos para influir en el electorado; no se acreditó que este partido fuera responsable de publicar y difundir una tarjeta postal con la imagen del Papa Juan Pablo II y el logotipo priísta