La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de 5 votos contra 2, modificó la sentencia de la Sala Regional Monterrey de este organismo jurisdiccional, con la que confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Coahuila (TEPJC), relacionada con el registro de diversos convenios de coalición parcial para la elección de diputados locales de mayoría relativa, para el proceso electoral local 2011 en Coahuila.
La coalición “Coahuila Libre y Seguro” (PAN, Unidad Democrática de Coahuila) denunció ante la Sala Regional Monterrey de este organismo jurisdiccional, la inconstitucionalidad de dichos convenios, porque consideró que el artículo 60, párrafo 1, inciso g) del código electoral local, era similar al artículo 96, párrafo 5 del Cofipe, y que fue declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad 61/2008 y acumuladas.
Dicha Sala Regional confirmó la resolución del tribunal local, aunque sin pronunciarse respecto de los argumentos de inconstitucionalidad al considerarlos inoperantes por defectuosos, e inconforme con ello el PAN presentó ante la Sala Superior un recurso de reconsideración.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván, se propuso admitir el recurso y modificar la sentencia de la Sala Monterrey, para los fines de estudiar el fondo de la controversia, y determinar que el artículo 60 del código coahuilense se refiere a un precepto distinto del 96 del Cofipe, por lo que no se actualizaba la inconstitucionalidad planteada.
Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, coincidieron con el proyecto de sentencia; consideraron que la Sala Superior sí debía analizar este recurso y pronunciarse al respecto.
Carrasco Daza manifestó que esta era una oportunidad para que la Sala Superior se pronunciara sobre el control de constitucionalidad de una norma en los casos en los cuales las salas regionales no se pronunciaran sobre los agravios de inconstitucionalidad de leyes electorales, a partir de su facultad exclusiva sobre los recursos de reconsideración, y con ello dar un verdadero acceso a la justicia a los gobernados.
González Oropeza enfatizó la conveniencia de aceptar el recurso y pronunciarse sobre el fondo de la controversia para estudiar las circunstancias y agravios específicos, y clarificar los criterios entre las salas del TEPJF.
Nava Gomar consideró que la gravedad y trascendencia del caso permitían revisar una resolución de una sala regional respecto de la inaplicación o no de una norma por considerarla contraria a la Constitución.
Penagos López advirtió que, por justicia, la Sala Superior debía abrir la procedencia de este recurso, toda vez que se planteó la probable inconstitucionalidad de una norma sin que se estudiara el planteamiento, y con ello, dar certeza en este juicio.
Por su parte, los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y José Alejandro Luna, votaron en contra del proyecto de sentencia, por considerar que la Sala Monterrey no declaró la inaplicación de una norma por inconstitucional, único caso en que sí es procedente el recurso de reconsideración.
Luna Ramos agregó que este recurso de reconsideración debía declararse improcedente, porque nunca se declaró la inaplicación de ningún precepto legal.
Alanis Figueroa agregó que el diseño constitucional y legal configura a las salas regionales como instancias terminales por regla general, sin que en el caso se dieran los supuestos que autorizan a la Sala Superior para revisar una sentencia de fondo de una sala regional.