Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral confirmó la sanción que impuso el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a Televisión Azteca S.A. de C.V. por incumplir las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias el 16 de agosto de 2012, a través de las cuales prohibió la difusión de un promocional en el que presuntamente se denigraba al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su entonces candidato a Presidente de México. La autoridad administrativa detectó que la concesionaria difundió dicho promocional, en el estado de Querétaro, durante el periodo en que su transmisión estaba prohibida.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se establece que los permisionarios y concesionarios de radio y televisión están obligados constitucional y legalmente a acatar la orden de suspensión de transmisión de promocionales que la autoridad decrete, como medida precautoria para hacer prevalecer las reglas de acceso a los tiempos de radio y televisión.

Se confirma multa al PT por incumplir con el retiro de propaganda de mobiliario urbano

En otro asunto, la Sala Superior ratificó la sanción que impuso el CGIFE al Partido del Trabajo (PT), por el equivalente a 3 mil 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el momento en que cometió la infracción consistente en incumplir con el retiro de propaganda electoral del equipamiento urbano  del Distrito Federal.

Los integrantes del Pleno aprobaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en la que se determinó que no le asiste la razón al PT, quien al interpretar que en una resolución previa de la Sala Superior, relacionada con el caso, se habría considerado que debía disminuirse el monto de la sanción que le fue impuesta.

La sentencia señala que este órgano jurisdiccional ordenó a la responsable emitir una nueva resolución en la que, dejando intocado lo relativo a la acreditación de la falta y a la calificación de la infracción, precisara los elementos que le sirvieran de sustento para cuantificar el monto de sanción impuesta. De igual forma, el Pleno no advirtió exceso, desproporción o irracionabilidad en el monto de la multa aplicada.