La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso del estado de Guanajuato que realizó la Sala Regional Monterrey, a través de la cual se le retiró, al Partido Acción Nacional (PAN), una posición para asignarla al Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Con lo anterior, el PAN tendrá 18 diputados locales, producto de los triunfos obtenidos en igual número de distritos electorales; el Partido Revolucionario Institucional (PRI) 11, el PRD 3, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) 3 y Nueva Alianza 1 legislador.
Al resolver tres recursos de reconsideración presentados para impugnar la resolución emitida por la Sala Regional el pasado 22 de septiembre, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se determina la inaplicación de las disposiciones de la Constitución y el Código Electoral locales que no establecen un límite a la sobrerrepresentación, lo que es contrario a lo previsto en la Constitución General de la República, y sobre lo cual se informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El magistrado ponente explicó que la asignación hecha por la Sala Monterrey es correcta, debido a que refleja una mayor proporción en la asignación de diputados de representación con respecto al porcentaje de votos recibidos por cada uno de los partidos políticos involucrados en el caso, es decir, el PAN y el PRD.
Con ello, aseguró, “hacemos frente a la declaración que establece que no vamos a aplicar la disposición del artículo 44, fracción VI, de la Constitución del estado, o del artículo 282 del Código Electoral de la entidad por ser contrarios a la Constitución General de la República”, dijo.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que la Sala Regional realizó una correcta asignación de diputados. Señaló que a pesar de que ninguna de las dos normas locales mencionadas alude a la cláusula de gobernabilidad “lo que pretende el Constituyente del estado de Guanajuato es mantener esta cláusula de manera excepcional”, lo que es contrario a la Constitución.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, dijo que no obstante que la Sala Regional hizo un estudio en relación con la constitucionalidad de los artículos 44, fracción VI, de la Constitución local y 282 del Código Electoral del estado, no declaró su inconstitucionalidad, pero sí determinó su inaplicación.
Indicó que la Sala Regional debía pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de dichos preceptos normativos, por lo que al entrar al análisis del caso resolvió que no responden o advierten al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 54 de la Constitución General y, en consecuencia, son contrarios a lo que establece la Ley Suprema.
El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que en la integración de un Congreso local, mediante el principio de representación proporcional pura, se procura que el número de curules sea lo más proporcional posible al número de votos obtenidos en la elección. “No se puede marginar este criterio de orientación. Estas son las reglas que la Corte nos ha exigido para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación”, dijo.