El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la parte impugnada de la Convocatoria para la elección de Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, Estatales en el Exterior y Nacional, así como Delegadas y Delegados de los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Diversos militantes del PRD, entre ellos el senador Carlos Sotelo García, denunciaron la violación de los derechos políticos de los afiliados a ese partido, al dejarlos fuera del padrón y la lista nominal que se utilizará en los comicios internos del próximo 23 de octubre, en los que elegirán a los órganos directivos enunciados.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Penagos López, se establece que ningún derecho es afectado con la determinación de hacer un corte al padrón de perredistas con fecha del 10 de octubre pasado, pues así se estableció en la convocatoria a las elecciones, y en diversos acuerdos tomados por sus órganos directivos nacionales.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que “si los afiliados del Partido de la Revolución Democrática estaban interesados en participar en la elección, debían estar inscritos en los listados nominales que se utilizarían en dicha elección, por lo cual tenían la obligación de refrendar su afiliación en la campaña respectiva, que transcurrió del 5 de mayo de 2010 al 31 de mayo de 2011. Incluso se puede entender que la posibilidad de ser incluidos en dicho padrón se amplió hasta el mes de septiembre del año en curso, a través de los mecanismos previstos en la propia normativa del partido, ya que el listado nominal definitivo se publicaría el 10 de octubre siguiente”.

“Hay que tener presente que el objeto de la actualización y depuración del padrón de afiliados, es el permitir que se dé legalidad y certeza a la elección de los órganos y dirigencia del partido”, agregó.

Por su parte, el magistrado Carrasco Daza consideró proporcional y razonable el establecer un límite a la campaña de afiliación, de acuerdo con el objetivo de poder llevar a cabo las elecciones el próximo domingo 23 de octubre. El magistrado Penagos López añadió que este procedimiento dará certeza al cumplimiento de una sentencia anterior de este Tribunal.

El magistrado Nava Gomar consideró que el PRD lleva a cabo un trabajo arduo para renovar su padrón a lo largo de un año de campaña de refrendo de militancia a ese partido; en cumplimiento de una sentencia del TEPJF dicho partido estableció un corte de ese listado, para cumplir de manera republicana lo ordenado por esta Sala.

El magistrado Luna Ramos subrayó que los propios estatutos del PRD señalan que sus elecciones internas deben llevarse a cabo con certeza del padrón de militantes y listado nominal que será empleado en las mismas, y ello es concordante con principios constitucionales e internacionales.

El magistrado González Oropeza votó en contra, por considerar que el corte al padrón del PRD es una medida administrativa, y ésta restringe el derecho de votar a los militantes que no atendieron a la campaña de refrendo de la militancia en ese instituto; por ello se pronunció porque dicha elección se llevara a cabo con el padrón histórico.