Samuel González Ruiz, ex titular de la Subsecretaría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (Siedo) señaló que la Constitución es verdaderamente clara y distingue cuáles son las fases que le corresponden al municipio, al estado y a la federación en los niveles de prevención del delito.
Explicó que estos son prevención especial del delito; prevención social del delito; investigación y persecución del delito, faltas administrativas y reinserción social.
Reconoció que, constitucionalmente, el Presidente de la República tiene facultades y obligaciones para preservar la seguridad nacional y disponer de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la federación, pero el Congreso federal tiene facultades para expedir leyes en materia de seguridad nacional.
No obstante, abundó, se vuelve inconstitucional la Ley de Seguridad Nacional cuando el Congreso pretende desconocer requisitos y límites para las operaciones de las fuerzas armadas y establecer un régimen de sustitución de autoridades, sin pasar por la suspensión de garantías.
Destacó que de acuerdo con el libro: El manual del sicario mexicano, al no haber policías certificadas ni honradas, todos los recursos que el Congreso destina a ellas para la compra de armamento y combate al crimen organizado, sólo genera más violencia y se alimenta a los cárteles del narcotráfico.