El Senado aprobó crear un filtro encaminado a especializar y profesionalizar el servicio en las capitanías de puertos y con ello evitar situaciones de nepotismo, compadrazgo, amiguismo y de cualquier tipo de conducta relacionada con corrupción.
Con la adición del artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, se establecen los requisitos para ser Capitán de Puerto, dentro de los cuales obliga a ser mexicano por nacimiento y contar con títulos de estudios superiores náuticos debidamente registrados.
También, comprobar experiencia mínima de cinco años en labores vinculados con la operación marítima portuaria y no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.
En el dictamen se detalla que el Artículo 32 de la Constitución Política prevé que la Ley ordinaria se regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
Además, señala que el ejercicio de los cargos y funciones para los que se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
La calidad de mexicano por nacimiento es indispensable para los capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana, por lo que será necesaria para desempeñar el cargo de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje.
A su vez, los legisladores detallaron en el texto que se deberá contar con título de estudios superiores debidamente registrado, para que no exista la posibilidad de que una persona que no conozca de materia portuaria o de cuestiones marítimas pueda ser Capitán de Puerto.