“Los obstáculos y retos que enfrenta la extinción de dominio en su corta existencia, han motivado el desencanto de quienes la visualizaban como una de las armas legales que fracturarían la columna vertebral de la delincuencia organizada y de su imperio financiero”.
Desde la promulgación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, en 2009, la Procuraduría General de la República (PGR) sólo inició diez procedimientos, de los cuales ha logrado ganar uno, y en 2012 ninguno, señaló el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.
A través del documento “Extinción de dominio: escenarios internacionales, contexto en México y propuestas legislativas”, precisó que los causales para un juicio a favor del Estado por este motivo son: actividades de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Según la ley de la materia, la extinción de dominio es la pérdida de los derechos en favor del Estado sobre aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto de delito.
Manifestó que sólo cerca de la mitad de los congresos locales han expedido una ley en la materia, aun cuando se estima que las actividades ligadas al narcotráfico aportan entre el 45 y el 48 por ciento de los ingresos de la delincuencia organizada nacional.
Datos del “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009”, mencionan que pese a que la Ley entró en vigor en agosto de 2009, la revisión que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) concluyó que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) no recibió en el lapso agosto-diciembre de 2009 ninguna transferencia de bienes muebles o inmuebles asegurados con motivo de la aplicación de la ley de la materia.
Al respecto, el SAE manifestó que durante el mismo año no recibió ninguna notificación ni de la PGR, ni del Poder Judicial Federal en donde se informara que algún bien en administración del SAE fuera sujeto a algún proceso de extinción de dominio.
Según la ASF, el SAE manifestó no haber recibido ninguna transferencia de bienes por la aplicación del referido ordenamiento legal.
En tanto, dicho organismo sólo informó que el Sistema Integral de Administración de Bienes (SIAB) creó un proceso de administración interna que se aplicará para los bienes que se le lleguen a transferir por extinción de dominio, con objeto de que no se disponga de éstos hasta en tanto el Juez de Extinción de Dominio resuelva lo conducente, se detalla en dicho informe legislativo.
El CESOP refirió que de acuerdo con la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre marzo de 2009 y febrero de 2012, dicha instancia sumó 113 casos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Las delegaciones donde se han presentado mayor número de casos son Iztapalapa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero y Azcapotzalco. Los delitos que han dado lugar a un proceso extintivo son robo de vehículos, trata de personas, secuestro y delincuencia organizada.
Recordó que para febrero de 2012, existían 41 sentencias de primera instancia emitidas por el Poder Judicial local sobre el tema, de las cuales 38 son a favor del gobierno capitalino; 25 apelaciones –20 a favor y tres pendientes de resolución- así como 26 amparos.
En el documento, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública resaltó que entre 2010 y 2011, en México se realizaron sólo tres juicios de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, mientras que en un año en Colombia y Guatemala se efectuaron más de dos mil 700 procesos.
Detalló que mientras en otras latitudes los bienes sujetos a extinción de dominio rebasan los 28 mil en un año, en nuestro país solamente se han afectado ocho bienes. Entre 2003 y 2009 en Colombia se decomisaron casi 11 mil millones de dólares de activos criminales; en México los datos son poco representativos.
Argumentó que la experiencia de otras naciones ha llevado a identificar como requisitos judiciales para lograr una efectiva lucha contra las finanzas del crimen organizado al menos: un Ministerio Público autónomo; una ley funcional de extinción de dominio; una legislación para delincuentes arrepentidos y un catálogo de nuevos delitos contra los que procede esta figura, entre otras leyes.
Resaltó que es amplio el número de delitos en otros países que son causales para iniciar un proceso de extinción; en Guatemala 40 y casi 25 en Colombia, mientras en México se reducen a cinco (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas).
“Es por ello que los obstáculos y retos que enfrenta la extinción de dominio en su corta existencia han motivado el desencanto de quienes la visualizaban como una de las armas legales que fracturarían la columna vertebral de la delincuencia organizada y de su imperio financiero”, puntualizó.