La Comisión de Justicia aprobó en lo general, con 20 votos a favor y 4 abstenciones, el dictamen de la nueva Ley de Amparo que plantea una reforma integral al juicio de amparo, adecuándolo a los tiempos actuales para que sea más ágil y oportuno, así como para aumentar la protección a los derechos humanos.

Para la discusión en lo particular, la Comisión se declaró en sesión permanente.

El proyecto amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, y establece la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.

De igual forma, fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención de los asuntos que le competen, así como para el otorgamiento de atribuciones más expeditas en la integración de jurisprudencias y la resolución de contradicciones de criterios. Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito.

Desarrolla las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal lo solicite, siempre que justifique la urgencia.

La reforma extiende la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que nazca por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Además, precisa que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso a elección del actor.

Por otra parte, determina la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.

Dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, siempre que fuese aprobado por una mayoría de 8 votos en la SCJN.

Elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, haciendo más expedito el cumplimiento de ejecutorias. Si la autoridad incumple con la sentencia que concede el amparo, la SCJN concederá un plazo para su cumplimiento; transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido el procedimiento, se procederá a separar de su cargo al titular responsable y se le consignará ante juez de Distrito.

Establece situaciones puntuales en los términos para presentar el amparo en materias diversas, como la agraria, la penal y se amplía el término para presentar la demanda de amparo a 30 días.

El dictamen incluye un capítulo de tramitación electrónica del juicio de amparo en línea y la digitalización del procedimiento que tendrá por objeto una mayor transparencia y prontitud en los procesos de amparo. Es acorde a los tiempos actuales, con el fin de utilizar la tecnología para revertir el rezago judicial.