La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) dictar las medidas cautelares necesarias, con el fin de suspender la difusión de un promocional en el que se realizan imputaciones en contra del candidato de la coalición Alianza Unidos por Baja California, Francisco Arturo “Kiko” Vega de Lamadrid.

Por mayoría de cuatro votos, el Pleno se pronunció por revocar el acuerdo de la citada Comisión que  determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el candidato referido, tras advertir que en el promocional difundido por la coalición Compromiso por Baja California, se acusa a Vega de Lamadrid  de haber realizado negociaciones ilícitas para apropiarse de terrenos, propiedad del municipio de Tijuana, del cual fue presidente municipal.

Los Magistrados rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien proponía confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias bajo el argumento de que en el promocional no se advertía imputación directa y expresa que denigrara al PAN, a la coalición Alianza Unidos por Baja California o que calumniara a su candidato a gobernador.

Sin embargo, los Magistrados se opusieron a la propuesta y recordaron que en la sesión pública de la Sala Superior celebrada  el 24 de junio, el Pleno había ordenado el retiro de un promocional similar.

Al razonar su voto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos explicó que en ambos casos la única diferencia es la frase utilizada para referirse a la supuesta conducta ilícita del candidato, pues en el primero se le atribuye que “se apropió de los terrenos, propiedad del municipio de Tijuana”, y en el segundo se dice que “se robó terrenos propiedad del municipio de Tijuana”.

Al presentar su voto en contra del proyecto y a favor de retirar del aire el promocional combatido, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que en él se hacen imputaciones directas de tipo penal a un candidato. Al respecto refirió que este spot es fundamentalmente similar al revisado en días pasados por la Sala Superior y sobre el cual se otorgaron las medidas cautelares.

Agregó que entre la difusión de uno y otro, no media ni un día de transmisión. En tal sentido, destacó que dada la temporalidad y el grado de similitud de ambos promocionales no era posible escindir su análisis; por ello, se pronunció por dictar las medidas cautelares y retirar del aire el promocional en comento.

En otro asunto, la Sala Superior modificó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, por la que confirmó el dictamen del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, relacionado con el informe de gastos de precampaña del precandidato del PRI al cargo de gobernador, Fernando Castro Trenti.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se estableció que el Tribunal local, sin ser competente para ello, procedió a realizar la valoración de las pruebas que le fueron ofrecidas con el fin de demostrar que la comisión de actos de precampaña, atribuidos al aspirante a gobernador, sí implicaron una erogación o aportación que debía ser contabilizada como gasto.

Por ello, el Pleno de la Sala Superior determinó dejar insubsistentes todas esas consideraciones y ordenar al citado órgano jurisdiccional que remitiera las constancias atinentes al Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho proceda.