Con el propósito de tipificar el delito de tortura y endurecer las sanciones para funcionarios públicos que lo cometan, el diputado Ricardo Mejía Berdeja presentó una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, y abrogar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Se busca castigar con cárcel de seis a 12 años e inhabilitación definitiva de cualquier cargo público al funcionario que, con motivo del ejercicio de su cargo, torture a una persona bajo su custodia; igual sanción se sugiere para la persona que cause dolores o sufrimientos físicos o psíquicos a un detenido.
El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de un hecho de tortura deberá denunciarlo de inmediato; en caso contrario se le impondrán de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo.
Se define como tortura “todo acto por el cual se inflijan dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona para obtener de ella o de un tercero información o una confesión; castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; intimide o coaccione a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario o servidor público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento”.
En la iniciativa, turnada a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, se explica que un gran porcentaje de las violaciones a derechos humanos en el país se origina porque ante conflictos sociales, las autoridades optan por la fuerza en lugar del diálogo y la solución pacífica de conflictos, por ello no considera como excluyente de responsabilidad la inestabilidad política interna ni la urgencia en las investigaciones.
Mejía Berdeja aclaró que no se debe confundir la tortura con lesiones, abuso de autoridad u otros delitos, por lo que planteó que a solicitud de cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por un perito médico legista, que deberá expedir de inmediato el certificado correspondiente; en caso de apreciar que hubo tortura, deberá comunicarlo a la autoridad competente.
Sugiere el diputado que “el responsable de este delito cubra los gastos de asesoría legal, médicos, de rehabilitación, funerarios o de cualquier otra índole en que haya incurrido la víctima o sus familiares. Además, por los perjuicios causados a la víctima o sus dependientes económicos en caso de que haya pérdida de la vida; alteración física y psicológica de la salud; pérdida de la libertad; pérdida de ingresos económicos; incapacidad laboral; pérdida o daño a la propiedad; y menoscabo de la reputación”.
Refirió que la tortura es una realidad “creciente y preocupante” y ocupa el mayor porcentaje de las violaciones a los derechos humanos. Además, el reciente informe de Amnistía Internacional señala un aumento considerable de los casos de tortura en este sexenio.
Consideró que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura “se queda corta”, es insuficiente, poco clara y no ataja el problema de la impunidad, por lo que propuso su abrogación.
En cuanto al Código Penal Federal, indicó, sólo hay una referencia al delito de tortura, haciendo alusión en el título de abusos de autoridad y delitos que cometan los servidores públicos”.
Propuso establecer un artículo 309 BIS en el Código Penal Federal para incluir el tipo de tortura y agravar las sanciones, no limitándose a servidores públicos, sino a cualquier persona que cometa estos ilícitos; también planteó la inhabilitación total de aquellos servidores públicos que auspicien, toleren o fomenten o sean parte de este delito.
En el documento, que también propone derogar la fracción XII del artículo 225 de ese código, consideró necesario hacer una revisión global de la tipificación de la tortura como delito “y quizá su uniformidad” en el ámbito federal y local.