Se ordena a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocar de inmediato a la Cámara de Diputados a una sesión extraordinaria para designar al consejero faltante del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE).
Así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión pública del miércoles pasado.
Luego de que un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentara tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por la omisión para designar al consejero faltante, y a tres meses de permanecer vacante un lugar en el Consejo General del IFE, los Magistrados resolvieron que la Cámara de Diputados debe actuar de manera oportuna para lograr la debida integración de este organismo.
En el proyecto de sentencia, a cargo de la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se advierte que la ausencia de uno de los integrantes del máximo órgano directivo del IFE podría provocar que se presenten empates en la votación de resoluciones sobre asuntos relevantes, tomando en consideración que el Consejero Presidente no cuenta con voto de calidad para desahogar ese tipo de situaciones.
También establece que dicha ausencia interfiere en la debida integración de las comisiones del IFE previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en el que se señala que cada uno de los ocho consejeros, sin contar al presidente del organismo, deben participar hasta en dos de esos grupos de trabajo.
En la sentencia se reconoce que la Cámara de Diputados ha desplegado diferentes etapas, previstas en la convocatoria para designar al consejero del IFE; sin embargo, no ha concluido con el proceso, por lo que al resolver tres juicios ciudadanos promovidos por diputados federales del PRI, la Sala Superior ordenó la celebración inmediata de una sesión extraordinaria para elegir al funcionario que ocupará el mencionado cargo, el cual concluye el 30 de octubre de 2019.
El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que la correcta integración del IFE es un asunto de la mayor importancia, ya que éste es el órgano autónomo del Estado esencial para la organización de las elecciones en todo el país y para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. La designación de uno de los consejeros, dijo, no puede estar sujeta a la discrecionalidad o a los tiempos de la Cámara de Diputados, pues “no se trata nada más de nombramiento administrativo”.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que la Junta de Coordinación Política de la Cámara baja no sometió a consideración del Pleno la propuesta para la elección de consejero, no obstante que la convocatoria emitida el 28 de febrero de 2013 establecía que el funcionario debía ser designado antes del 30 de abril pasado. “Es claro que sin justificación alguna se ha impedido la integración para el correcto funcionamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral”, apuntó.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que actualmente la Cámara de Diputados cuenta con una lista de cinco posibles prospectos para designar al consejero faltante, pero advirtió que si a juicio del Pleno ninguno de ellos es idóneo para ocupar el cargo, dicha instancia deberá resolver, en breve, la manera en cómo debe subsanarse esta falta.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, al expresar su voto con el proyecto, destacó tres aspectos. Primero, precisó que la Sala Superior sí es competente para conocer de la falta de integración del Consejo General del IFE. Esto porque la Cámara de Diputados, como órgano que designa a los consejeros electorales, adquiere, para tal efecto, carácter de autoridad materialmente electoral, al tratarse de la obligación constitucional de la Cámara de Diputados de integrar la máxima autoridad administrativa comicial del país; lo cual, señaló la Magistrada, se ha venido reiterando al resolver casos semejantes. Segundo, la magistrada Alanis enfatizó que los diputados sí tienen interés legítimo para promover el juicio ciudadano en estos casos, pues se trata en concreto del ejercicio de facultades de esa Cámara del Congreso de la Unión.
En ese mismo sentido, abundó, se cumple con los requisitos de legitimación y procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Finalmente, la Magistrada subrayó la importancia de que el Consejo General esté plenamente integrado, sobre todo a la luz de que el Consejero Presidente no cuenta con voto de calidad, con lo cual pueden presentarse (como ya ha ocurrido) empates en la resolución de asuntos por ese órgano colegiado.
La magistrada Alanis lamentó el hecho de que, desafortunadamente, ésta no es la primera vez que la Sala Superior conoce del incumplimiento de la Cámara de Diputados para conformar el Consejo General del Instituto.
En ese sentido, se pronunció porque dicha Cámara y la Comisión Permanente realicen las acciones necesarias para que dicho Consejo a la brevedad esté integrado con nueve consejeros, como mandata la Constitución.
El magistrado ponente Constancio Carrasco Daza destacó que jurídicamente existe una vocación constitucional y legal para que las faltas absolutas de consejeros del IFE se resuelvan con oportunidad. “El afán de trazar estos temas en la sentencia es porque hoy la integración del Consejo General, de ocho consejeros, ha generado votaciones que se han empatado y, como consecuencia, los asuntos se tienen por no aprobados y están postergados para nuevas decisiones”, indicó.
Al fijar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que el TEPJF es respetuoso de las facultades y atribuciones de la Cámara de Diputados en el ejercicio legislativo. “Sin embargo, no puede ser indiferente ante un procedimiento que implica la integración idónea del máximo órgano administrativo electoral federal, como es el Instituto Federal Electoral. Resulta de vital importancia que se realicen los actos necesarios para que se cuente con una autoridad electoral federal debidamente integrada”, aseguró.
Expresó que con esta sentencia, el TEPJF hace patente, una vez más, su compromiso para que se logre la observancia de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, protegiendo el interés de la sociedad. “La estructuración e integración de un aparato administrativo electoral adecuado es premisa indispensable para la eficacia en el cumplimiento de las diversas funciones electorales y, sobre todo, la seguridad y confianza ciudadana”, apuntó.