El Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del IFE por el que determinó incluir de manera visible, en el anverso de la credencial para votar con fotografía, los datos relacionados con el domicilio del ciudadano.

Además le ordenó al IFE emitir un nuevo acuerdo en el que pondere la funcionalidad de dicho acto, frente al derecho fundamental a la confidencialidad de los datos personales.

Al resolver un recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se estableció que la autoridad administrativa electoral federal debió realizar un balance objetivo entre las circunstancias de la utilidad funcional, que pueden justificar mantener visible el domicilio del elector o, en caso contrario, encriptarlo o codificarlo.