La Cámara de Senadores aprobó la adición de un párrafo al Artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a fin de establecer los requisitos que deben acreditarse para ser Capitán de Puerto, debido a que sólo se establecen las atribuciones de la capitanía de puerto.
El Capitán de Puerto, por lo tanto, deberá ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad, tener título de estudios superiores náuticos debidamente registrado; comprobar experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la operación marítima portuaria y no haber sido sentenciado por delito de tipo doloso ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.
A propuesta del senador Rabindranath Salazar Solorio, del Partido de la Revolución Democrática, este último requisito fue modificado pues señaló que el resolutivo de las comisiones de: “no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público”, confunde y equipara el término sentenciado con el de inculpado o culpable de delito.
Explicó que incorporar como requisito el no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, no toma en cuenta que debido a que las sentencias son normas jurídicas individualizadas que recaen sobre un sujeto y puede ser en diversas materias, quedan fuera de la posibilidad de ser considerados para dicho cargo, muchos mexicanos sobre los que recayó una sentencia de un juicio de divorcio, testamentario, de patria potestad, agrario, electoral entre otros.
En el mismo sentido, señaló que si la intención era hacer referencia a la materia penal, el no haber distinción del sentido de la sentencia absolutoria o acusatoria, deja sin la posibilidad de ocupar el cargo de manera injustificada y contraria a derecho a inocentes sobre las que versa una sentencia absolutoria.
Los integrantes de las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera, resaltaron que la reforma no violenta ninguna disposición y tampoco propicia sobrerregulación que entorpezca las actividades que se desempeñan en los puertos de la nación.
Lo anterior, tras señalar que la Cámara de Diputados rechazó la propuesta por considerar que en la Constitución ya se establece que se requiere ser mexicano por nacimiento para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje.
Además, la Colegisladora puntualizó que el Capitán de Puerto es un servidor público dependiente del Ejecutivo Federal, titular de una unidad administrativa, por lo que su perfil no requiere ser regulado en una Ley que prevé cuestiones de carácter sustantivo y no para la contratación administrativa del personal de la Administración Pública Federal, “no es parte del objeto de La Ley”.
Sin embargo, los legisladores argumentaron que los Capitanes de Puerto junto con el personal de la Armada de México constituyen la primera línea de defensa de la soberanía de la nación y, por lo tanto, es necesario que se cumpla con lo dispuesto por la Constitución.
El dictamen fue aprobado por 84 votos y devuelto a la Colegisladora.