La Comisión de Gobernación aprobó en sesión extraordinaria este jueves tres dictámenes relativos a la eliminación del “haber de retiro” para los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, al tema de las coaliciones y al de las sanciones contra los servidores públicos.
El primero de ellos deroga de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la fracción XXXI del artículo 209, que concedía a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral la atribución para determinar, en su caso, el “haber de retiro” de los Magistrados de la Sala Superior.
Conforme al dictamen que se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que se programe en el próximo periodo de sesiones extraordinarias, se busca dotar de claridad y legitimidad el uso de los recursos que se destinan a las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de los distintos órganos del Estado, en este caso del Tribunal Electoral.
Resalta que el “haber de retiro” es una prestación económica de carácter no remunerativa que se identifica con las pensiones de los empleados públicos.
Además, debe estar asignado por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, y se determina de forma anual y equitativa en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sin embargo, precisa que es constitucional asignar “haberes de retiro” a los funcionarios públicos siempre y cuando se cumplan los requisitos legales de este tipo de prestaciones. Afirma que por sí mismo no es condicionante de la estabilidad e inamovilidad de los jueces o magistrados sino, en todo caso, complementario y sujeto a la norma.