La Comisión de Puntos Constitucionales recibió para su análisis la iniciativa de reforma constitucional que le fue turnada por la Mesa Directiva, en torno a la regulación de la deuda de estados y municipios, firmada por los siete grupos parlamentarios.
Suscrita por los legisladores, Marco Antonio Bernal Gutiérrez, José Manzur Quiroga y Manuel Añorve Baños, del PRI; Jorge Iván Villalobos Seañez, del PAN; Miguel Alonso Raya, del PRD; Arturo Escobar y Vega y Tomás Torres Mercado, del PVEM; Lilia Aguilar Gil, del PT; Ricardo Mejía Berdeja, del Movimiento Ciudadano y María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, la propuesta busca reformar y adicionar los artículos 25, 74, 79,108, 116, y 117 de la Constitución, retomando parte del contenido de la minuta aprobada por el Senado de la República en abril pasado.
Destaca que la disciplina financiera de estados y municipios es una reforma impostergable, y con ese objetivo recoge en su esencia e integralidad los diversos proyectos que se han planteado en el Congreso de la Unión. Además, resalta que legislar en materia de sobreempréstitos, contribuciones o impuestos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
En tal sentido, se precisa que la Cámara de Diputados tiene la facultad de conocer, y en su caso, objetar, a través de la comisión legislativa competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías.
El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales en la última sesión del Pleno, precisa que transcurrido ese tiempo, si no existe pronunciamiento alguno, inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Unión, las estrategias se considerarán no objetadas.
Señala que de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, la Cámara de Diputados deberá ser informada de la estrategia del ajuste.
En la modificación propuesta se establece que se hará una fiscalización posterior a los ingresos, egresos y deuda contraída, así como a las garantías que en su caso otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos y al manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
También refiere que se fiscalizarán los recursos federales que administren o ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales.
Señala que los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura.
Para ello, las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o establecimiento de la fuente de pago.
Los estados y municipios, agrega, podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley. Dichas obligaciones deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante ese lapso.
En los artículos transitorios se plantea que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo federal un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales. Dicha información será remitida a la Cámara de Diputados en un tiempo que no rebase los 60 días naturales posteriores.
La iniciativa reconoce que en los últimos años ha sido evidente que los recursos que recauda y distribuye el gobierno federal, así como los que generan los estados y municipios, no son suficientes para atender las necesidades de la población, por lo que los gobiernos locales han tenido que hacer uso del endeudamiento.
Dicha deuda, refiere, ha crecido en los últimos años y lleva a un urgente replanteamiento sobre el manejo responsable de las finanzas públicas. “Sobre todo, porque el uso incorrecto de los recursos mina la posibilidad de un futuro con crecimiento y desarrollo para las entidades y municipios”, puntualiza.
Algunos gobiernos estatales y municipales han abusado del endeudamiento al realizar obras “políticamente rentables, dejando la responsabilidad del pago a las siguientes administraciones”, apunta.
Lo anterior, señala, ha ocasionado el sobregiro de la capacidad de endeudamiento de los estados y municipios, sobre todo cuando el presupuesto que se destina al pago de los intereses y el capital es tan grande que limita seriamente su operación normal, poniendo en peligro el equilibrio de la tesorería y los servicios que el gobierno está obligado a proporcionar.
Abunda que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda, entre el año 2000 y junio de 2012, la deuda de estados y municipios aumentó al doble de sus ingresos, lo que los puso en riesgo de insolvencia financiera, limitó sus posibilidades de endeudarse para proyectos realmente necesarios y paralizó por la falta de liquidez ante sus proveedores.
La propuesta concluye que en estos últimos 12 años la deuda de estados y municipios aumentó en más de 130 por ciento. “Más del 50 por ciento de esos recursos fueron erogados en los últimos cuatro años sin que se conozca con detalle el destino de los mismos, las tasas a las que fueron contraídos cada uno de esos créditos y las razones que justificaron su contratación.