Causa mortal de 12 víctimas
El Grupo de Trabajo plural de la Cámara de Diputados para coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014, concluyó que en este caso se está en presencia de un uso ilegal, excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de algunos elementos de la SEDENA que tuvo por consecuencia que, cuando menos, 12 personas fueran privadas de la vida en un contexto de ejecuciones extrajudiciales.
Al dar lectura al informe final de actividades, la coordinadora de este grupo, diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD), consideró necesario que todas las autoridades desechen las versiones iniciales de que las 22 integrantes del crimen organizado murieron en un enfrentamiento.
En el documento se señala que la secuencia de casos de tortura y ejecuciones extrajudiciales en México, incluyendo el caso de Tlatlaya, según la información proporcionada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), son recurrentes y presentan patrones comunes, por lo cual, en tanto violaciones graves a los derechos –según dicho organismo-, ameritan una acción decidida por parte del Estado en su conjunto, con apego a los establecido en los tratados internacionales de los que México es parte.
Considera necesario que el Estado en su conjunto profundice en la investigación de los antecedentes a los acontecimientos del 30 de junio de 2014, para conocer las circunstancias en que se involucraron los hoy occisos y las tres sobrevivientes, a fin de que se respeten los derechos a la integridad personal y a la honra y buena reputación de víctimas directas e indirectas.
Además, señala la urgencia de que el Congreso de la Unión discuta y apruebe a la brevedad la expedición de una legislación sobre el uso legítimo de la fuerza común para todas las autoridades: reformas en materia de tortura y de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, con los elementos máximos de la perspectiva de derechos humanos.
Expresa su convicción de que, en el marco de la reforma sobre seguridad y justicia, se convoque a un diálogo del más alto nivel entre los tres Poderes del Estado mexicano y los órganos autónomos respectivos, que devenga en un acuerdo en que se planteen medidas legislativas, reglamentarias y administrativas para el retiro racional, paulatino y ordenado de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública, para ser sustituidas por distintos cuerpos civiles, de acuerdo a metas y objetivos claramente definidos, y a la definición de una política integral de seguridad, acorde con un marco democrático y con la perspectiva de derechos humanos.
En el informe, aprobado durante su última reunión de trabajo, se considera que el esclarecimiento de los hechos debe tener como consecuencia necesaria, acciones y proyectos por parte del Estado en su conjunto para la prevención, investigación, sanción y no repetición de las conductas violatorias de los derechos humanos.
Eso incluye, subraya, políticas públicas y reformas legislativas sobre diversos temas y la adopción de medidas para que se apliquen las normas ya existentes y que fueron presuntamente transgredidas en el Caso Tlatlaya.
Declara que según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los mayores impedimentos para determinar las circunstancias de los hechos fueron la alteración de vestigios y del lugar de los delitos, presuntamente por parte de elementos de la SEDENA; la tortura e intimidaciones de las víctimas sobrevivientes presumiblemente por funcionarios del gobierno del Estado de México, y las deficiencias en la recolección de las pruebas, preservación de la escena, cadena de custodia, análisis pericial y otras actuaciones en que presuntamente incurrieron servidores públicos del gobierno de la entidad mexiquense.
Se establece que es notoriamente insuficiente la información aportada por la SEDENA, la Procuraduría General de la República (PGR) y el gobierno estatal, por lo que es necesario hacerles un respetuoso llamado para que faciliten la rendición de cuentas al Poder Legislativo y atiendan sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, en especial, a partir de la consideración de que en el Caso Tlatlaya se configura un caso de violaciones graves a los derechos humanos.
Además, refiere que la “falta absoluta” de entrega de documentación por parte de la PGR, el gobierno del Estado de México y la SEDENA, impiden a este Grupo ponderar plenamente las versiones de los hechos y los argumentos que estas instituciones han expresado verbalmente en reuniones de trabajo.
Indica que ni la independencia del ámbito jurisdiccional civil y militar, ni la separación de Poderes ni la diferencia entre facultades de distintas instituciones públicas, pueden constituirse en obstáculo para el esclarecimiento de los hechos y el ejercicio pleno de los derechos humanos.
De igual forma, considera esencial que la CNDH, en uso de sus atribuciones, dé puntual seguimiento al cumplimiento de su Recomendación 51/2014 por parte de todas las autoridades señaladas, e informe acerca del estado de su cumplimiento.
Saluda la decisión de la CNDH de reclasificar la Recomendación 51/2014 como un caso de violaciones graves a los derechos humanos, y en ese sentido, es relevante que haga uso de todas sus atribuciones constitucionales y legales para asegurar que el Estado mexicano cumpla sus obligaciones con los instrumentos aplicables del Derecho Internacional de los derechos humanos.
Se indica que la Recomendación 51/2014 de la CNDH, aceptada plenamente por la SEDENA, SEGOB y el gobierno del Estado de México, se encuentra aún en proceso de ser solventada y manifiesta la expectativa de que la PGR y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México valoren, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, los elementos aportados por la CNDH derivados de sus propios expedientes, que podrían abonar en el cumplimiento de esa Recomendación.
Considera imprescindible que, de acuerdo a la Constitución Política, los tratados internacionales aplicables, la legislación federal y la normatividad del Ejército, la SEDENA ofrezca soluciones a las posibles fallas en la actuación de sus elementos, relativas al respeto, protección y garantía de los derechos humanos; al control estricto de sus actos por parte de superiores.
Así también, al cumplimiento de protocolos sobre la interacción con civiles, incluyendo el registro en video y audio de las acciones; al cumplimiento a las obligaciones sobre el resguardo de los elementos, de la escena de los hechos y de los cuerpos, y a la definición clara de una jerarquía de mando interna y en relación con las autoridades civiles, durante los acontecimientos del Caso Tlatlaya.
Asimismo, que ofrezca una ruta con metas y objetivos comprobables, para evitar que ocurran casos similares.
Precisa que con la aceptación de la Recomendación 51/2014 de la CNDH, la PGR reconoce que en este caso se violaron los derechos al acceso a la impartición de justicia y al acceso a los derechos que corresponden a las víctimas y ofendidos del delito en agravio de 25 personas y un número indeterminado de víctimas indirectas.
Destaca que es de suma importancia que la PGR dé a conocer, con apego a la ley, los avances o alcances de las investigaciones sobre los elementos militares bajo custodia u otras personas con probable responsabilidad, como las que hayan podido colaborar, presenciar, autorizar, ordenar u obligar a otros respecto a las ejecuciones extrajudiciales, siempre y cuando se proteja el derecho de presunción de inocencia.
También, que aclare públicamente si ha iniciado denuncias, investigaciones penales, procedimientos o recursos administrativos por la afectación a derechos humanos derivada de la dilación de 11 semanas para comenzar las averiguaciones previas por el asesinato de 22 personas.
Considera que la Secretaría de Gobernación debe continuar coordinando acciones de implementación de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en colaboración con otras autoridades, hasta que se logre la completa satisfacción de las necesidades y requerimientos de la beneficiaria, el cumplimiento cabal a la Resolución de ese organismo internacional y puedan contribuir a esclarecer, investigar y sancionar los hechos en beneficio de las demás víctimas.
Expresa su confianza en que la SEGOB dará seguimiento a la atención de la Recomendación 51/2014 dirigida a la SEDENA, PGR y gobierno del Estado de México, y dicte las medidas administrativas necesarias para tal efecto; en particular, las relativas a la prevención y la no repetición de los hechos.
Exhorta a las autoridades federales, la CNDH, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y los gobiernos de los estados de México, Guerrero y Morelos para que emprendan una campaña de difusión y comunicación para convocar a víctimas indirectas del caso a contactar a las instancias de procuración de justicia y de atención a víctimas, a fin de ejercer los derechos que les corresponde.
Considera necesario que el gobierno del Estado de México aclare por qué la PGJEM no investigó la alteración de elementos y escena de los hechos y el desplazamiento de los cadáveres fuera de su posición original, y que aclare las razones por las que sus agentes y peritos llegaron al lugar de los hechos seis horas después de que ocurrieron, y las consecuencias de dicha dilación.
El informe se remitirá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para publicarlo en la Gaceta Parlamentaria y se le solicita que lo remita al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al gobernador del Estado de México, a la representación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México y a la secretaría ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Pide a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva integren en sus Libros Blancos una ruta para la elaboración, presentación, análisis, dictaminación y aprobación de las iniciativas y proposiciones a que dé lugar este informe, con el objeto de que sean considerados en los trabajos de la LXII Legislatura, con apego a la normatividad que rige los trabajos legislativos.