Con la sentencia que notificó el pasado 24 de marzo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a la Cámara de Diputados, los Magistrados Electorales de la Sala Superior confirman que se subordinan al poder político, afirmó el diputado federal Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
En su calidad de secretario de la Comisión de Gobernación y tras analizar la nueva resolución emitida por esa dicha instancia judicial, añadió: “Es de sorprenderse, y a la vez no, por la forma en que actúan los magistrados electorales adscritos al Poder Judicial Federal, pues se observan con toda claridad violaciones al ejercicio de la función jurisdiccional que la Constitución les ha encomendado”.
Consideró inconcebible que el TEPJF --y así se describe en la narrativa de su resolución-- se haya declarado incompetente para hacer cumplir sus sentencias, a pesar de múltiples quejas formales por el incumplimiento a sus resoluciones, en particular la que emitió para cubrir la vacante del consejero electoral del Instituto Federal Electoral (IFE), Sergio García Ramírez, quien renunció en febrero de 2013”.
El diputado del Partido del Trabajo describió la ruta jurídica –“accidentada”, dijo- del procedimiento judicial seguido ante el TEPJF, el cual es preciso tener cuenta:
1) Tras la salida de García Ramírez (por cercanía con patrocinadores de la campaña de Enrique Peña), la Cámara de Diputados abrió en 2013 una convocatoria para elegir un Consejero Electoral que sustituyera al renunciante, de la cual resultaron electos 5 finalistas. El PRI se inconformó por que no se eligió a alguno de ellos y el Tribunal Electoral le dio la razón. No obstante, el Poder Legislativo no cumplió su sentencia, motivo por el que presenta un incidente de incumplimiento que también le es favorable al PRI. Después un servidor presenta dos incidentes adicionales en los que denunció al Tribunal Electoral que los Diputados se niegan reiteradamente a cumplir con la sentencia judicial.
2) Sin embargo, el Tribunal se queda inmóvil y decide no exigir el cumplimiento de la ley (con medidas de apremio que la Ley les concede), escudándose en la Cámara de Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política y mediante “comunicado” informó que no se logró “alcanzar los consensos necesarios para dar a conocer al Pleno de la Cámara de Diputados la propuesta de candidato a cargo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y que la Junta continuaría durante el receso legislativo, los esfuerzos de diálogo y construcción de acuerdos para concluir el proceso de selección” (sentencia SUP-JDC-896-/2013 y acumulados. Inc. de cump., pág. 16).
3) Por lo anterior, el Tribunal Electoral “estima” que la ejecutoria (de la sentencia) “se encontraba en vías de cumplimiento” (sic). Esto último, es verdaderamente grave para los procesos electorales, es decir que ante los instrumentos que la ley concede a los magistrados, ellos deciden motu proprio no hacer uso de ellos, seguramente por temor político.
4) Peor aún, no es hasta que comienza el segundo año legislativo de la actual LXII legislatura en septiembre pasado 2013, que se percatan que sigue sin cumplirse la multicitada sentencia, por lo que “preguntan” a la Cámara de su estado. Ante ello, el Presidente de la Cámara les informó tardíamente (24 de octubre de 2013) que derivado de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se declaró concluido el proceso para cubrir la vacante en el Consejo General del IFE y se “inició un nuevo proceso para elegir a cuatro Consejeros Electorales y Presidente” del IFE, “en donde se incluyó la elección del Consejero materia de la ejecutoria”, es decir, la vacante original para el cargo que ocupaba de García Ramírez, motivo de la impugnación original.
5) En ese contexto, se da la reforma constitucional en materia político-electoral, que transforma al IFE en Instituto Nacional Electoral (INE), mismo que incluye en sus transitorios nueva integración la cual deberá darse “dentro de los ciento veinte días naturales a la entrada en vigor del presente decreto” (publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014).
6) Finalmente, al Tribunal Electoral no le quedan más remedio que reconocer que la más reciente reforma constitucional en la materia “trasciende a los efectos de la ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil trece (…) la cual se fundamentó en el marco constitucional y legal vigente en ese momento, en tanto que ahora se prevé un modelo de autoridad electoral con un consejo General que se integrará en forma distinta a aquél que regulaban las disposiciones normativas que sirvieron de fundamento constitucional a la sentencia dictada” (la que en su momento ordenó cubrir la vacante de García Ramírez). Sentencia SUP-JDC-896/2013 y acumulados. Inc. sobre cump. de sentencia, pág. 21.
7) Igualmente, continúa el Tribunal Electoral en su injustificable valoración; “en ese contexto, de frente a la reforma constitucional en materia electoral que se analiza, quedaron superadas las normas para la designación de Consejeros Electorales en que se apoyó el fallo emitido por este órgano jurisdiccional (el 29 de mayo de 2013); incluso, como se vio, llevó a cabo y concluyó, con los respectivos nombramientos de la nueva autoridad encargada de la función electoral, el renovado procedimiento para designación delinea por el Poder Reformador de la Constitución”, refiriéndose el Tribunal al nuevo Consejo General presidido por Lorenzo Córdova). Sentencia SUP-JDC-896/2013 y acumulados. Inc. sobre cump. de sentencia, pág. 23.
En consecuencia, comentó el diputado, ante los incidentes de inejecución de sentencia que presentamos conjuntamente con el PRI, el Tribunal Electoral resolvió dar por “concluido” el juicio e incidentes presentados ante ellos, y con los que se exigía que se cubriera la vacante del ex consejero electoral García Ramírez, resolviendo que fue “infundada la pretensión del incidentista”, es decir, que nunca tuvieron fundamento nuestras peticiones, esto es que se cumpliera una sentencia dictada por el Tribunal.
En otras palabras, “como lo denuncié en su momento, el acuerdo político mató la legalidad’, ya que los magistrados se prestaron ilegalmente a ello, por lo que debe ser denunciado públicamente. Ahora los magistrados, incluso, han marcado un nuevo criterio judicial: no importa que no se cumpla una sentencia’. Usted, como parte en un juicio ante ellos, informe que está en ‘vías de cumplimiento’ y el Tribunal lo dará por válido y no lo sancionará con apercibimiento, multa u otros, librándose de cumplir una sentencia judicial federal”, concluyó Manuel Huerta Ladrón de Guevara.