Un grupo de senadoras sumaron su voz y anuncian que legislarán para que el Seguro Social brinde mayor apoyo a las mujeres trabajadoras que se encuentran en gestación.
Liliana Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Rocío Pineda Gochi, Margarita Flores Escalera, Mely Romero Celis y Lizbeth Hernández Lecona, presentaron un proyecto de decreto para modificar los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social.
En tribuna, Álvarez García explicó que el propósito de la iniciativa es que todas las mujeres trabajadoras que estén en esa condición tengan la posibilidad de que el periodo que les brindan de incapacidad antes del alumbramiento, puedan ser posterior y hasta por cuatro semanas.
En su exposición de motivos, la senadora reporta que la población femenina económicamente activa es de 20 millones 216 mil 546 mujeres, y agregó: “nos estamos poniendo en los zapatos de cada una de nuestras mujeres que están pasando por una situación igual y que hoy lo contempla la Ley Federal del Trabajo, pero la Ley del Seguro Social no”.
Reiteró que la Ley Federal del Trabajo buscó dar el apoyo necesario a las mujeres trabajadoras, para que pudieran transferir hasta cuatro semanas de las seis previas al parto para después del mismo.
Indicó que pese que la Ley antes mencionada establece esta posibilidad –la de transferencia de semanas– han surgido casos en donde personal del Instituto Mexicano del Seguro Social no autoriza la transferencia, ya que argumentan que la Ley del Seguro Social no contempla este escenario.
Debido a ello, presentaron la reforma de la Ley del Seguro Social en su artículo 85 para quedar como sigue:
“La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
A solicitud expresa de la asegurada, previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe la asegurada, se podrán transferir hasta veintiocho días de los cuarenta y dos días anteriores al parto de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta cincuenta y seis días posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente por parte del Instituto.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido.
Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de siete días”.