La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, la declaratoria de validez y la entrega de constancia de mayoría a Graco Luis Ramírez Garrido Abreu como Gobernador electo del estado de Morelos, para el periodo comprendido del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2018.
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa por el que se ratificó la resolución emitida el 28 de agosto pasado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, que declaró infundados los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para demandar la nulidad de los comicios, entre otros motivos, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos y el rebase del límite fijado por la ley para la realización de actos de precampaña.
Se declaró infundado el agravio respecto a la existencia de una ilegal duración de precampaña electoral, ya que no se demostró que Ramírez Garrido Abreu, estando registrado simultáneamente por dos o más partidos, sin mediar candidatura común o coalición, hubiera realizado actos de precampaña durante 72 días. Asimismo, se declaró inoperante el agravio relativo a la colocación de propaganda en lugares prohibidos debido a que los planteamientos del actor fueron ineficaces para demostrar que dicha infracción generó una ventaja indebida al entonces candidato a gobernador.
Previo a reseñar los aspectos centrales del proyecto, la magistrada Alanís reiteró la naturaleza del estricto derecho del juicio de revisión constitucional electoral.
Señaló que el PRI solicita se revoque la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Morelos, así como las determinaciones del Instituto Electoral local pues considera que se actualiza el supuesto de nulidad de la elección de Gobernador por la presencia en forma generalizada de violaciones sustanciales durante la jornada electoral determinantes para el resultado de la elección.
En el recurso presentado ante el Tribunal Electoral local el PRI adujo la violación a principios constitucionales; el Tribunal de Morelos declaró infundado dicho planteamiento, al considerar que lo que pudiera actualizarse es la causal genérica de nulidad de la elección prevista en el Código electoral de la entidad.
La magistrada Alanis Figueroa precisó que el partido recurrente no se inconformó contra esa decisión del Tribunal local, sino que la demanda concentra sus agravios sobre 4 temas fundamentales: la presunta ilegalidad en la duración de la precampaña electoral; la realización de precampañas simultáneas en partidos políticos que no estaban coaligados o en candidatura común; la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, y; la supuesta falta de resolución de quejas.
Dijo que se desestiman cada uno de los agravios planteados puesto que, por un lado, resultan ser afirmaciones carentes de sustento jurídico para desvirtuar los razonamientos que sustentan la resolución del tribunal morelense, pero también porque resultan ser manifestaciones que no demuestran la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de la sentencia combatida. Es decir, resultan ineficaces para sostener que se generó una ventaja indebida a favor del candidato electo y no se demostró la existencia de una irregularidad sustancial grave durante toda la campaña electoral generalizada que afectara el resultado de la elección.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que para que proceda la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales, es necesario acreditar que las irregularidades denunciadas impidieron de manera generalizada que los ciudadanos de la entidad sufragaran libremente por la opción política de su preferencia lo que en este caso no se acreditó.
El magistrado Manuel González Oropeza se refirió a la pretensión de los partidos impugnantes de aportar como pruebas los procedimientos sancionadores formulados ante la autoridad administrativa electoral en contra del partido ganador de una elección. Dijo que no es posible darles ese reconocimiento debido a que su objetivo no es la elección, sino sancionar las infracciones cometidas por un partido o su candidato.
En su oportunidad el magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que los tribunales no son órganos de investigación, sino del Estado, que tienen como función impartir justicia a partir de la litis planteada, en donde el actor debe expresar sus pretensiones; mientras que la autoridad administrativa debe aportar los elementos a partir de los cuales emitió su resolución a fin de que se pueda juzgar sobre la validez o nulidad del acto. “Ante todo este cúmulo de argumentos de hecho y de derecho, hacen falta pruebas; no miles o cientos de cajas”, dijo.