La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) modificar las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental permitida para los procesos electorales locales de este año, en la parte específica en la que permite la difusión de los resultados del censo de población y vivienda 2010 en medios de comunicación.
Lo anterior, tras revocar, por unanimidad de votos, una parte de dichas normas, aprobadas por el CGIFE en cumplimiento del artículo 41 constitucional, mismo que prohíbe difundir propaganda del gobierno con excepción de las campañas informativas de autoridades electorales, aquella con fines educativos o de salud, o la encaminada a la protección civil de la población.
Al aprobar dichas normas, el CGIFE incluyó –como excepción a esa prohibición- la campaña del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con la que da a conocer los resultados del censo de 2010. El Partido Revolucionario Institucional denunció la ilegalidad de esa promoción por no estar contenida en la norma.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González, se establece que el INEGI tiene la obligación constitucional y legal de llevar a cabo el censo de población y vivienda cada 10 años, para lo cual debe llevar a cabo una campaña de difusión para que los ciudadanos contribuyan en esa encomienda.
En ese sentido, acotó que la Constitución Federal y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica obligan al INEGI a hacer públicos los resultados del censo, pero no a difundirlos en medios de comunicación social a través de una campaña.
Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos, y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, coincidieron en modificar el acuerdo del IFE para que emita uno nuevo en el que especifique la prohibición de difundir los resultados del censo de 2010 en los estados con proceso electoral y mientras duren los mismos.
Acotaron que esta sentencia no impide el trabajo del INEGI, inclusive que la difusión de los resultados del censo pueden difundirse a través de medios de comunicación en estados sin elecciones o al final de dichos procesos.